Legislación
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Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 01/12/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236

F. Publicación: 30/09/2009


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Campo de aplicación material Artículo 3. Campo de aplicación personal Artículo 4. Igualdad de trato Artículo 5. Pago de prestaciones en el extranjero
TÍTULO II. Disposiciones sobre legislación aplicable
Artículo 6. Disposiciones generales Artículo 7. Disposiciones especiales Artículo 8. Trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves Artículo 9. Miembros de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9 Artículo 11. Disposiciones especiales relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador Artículo 13. Seguro obligatorio
TÍTULO III. Disposiciones sobre prestaciones
CAPÍTULO I. Disposiciones relativas a las prestaciones japonesas
Artículo 14. Totalización de períodos de seguro Artículo 15. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones de incapacidad y prestaciones de supervivencia Artículo 16. Cálculo de la cuantía de las prestaciones
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a las prestaciones españolas
Artículo 17. Totalización de períodos de seguro Artículo 18. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a prestaciones Artículo 19. Cálculo de las prestaciones Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad Artículo 22. Base reguladora de las prestaciones Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año
TÍTULO IV. Disposiciones diversas
Artículo 24. Colaboración administrativa Artículo 25. Transmisión y confidencialidad de la información Artículo 26. Cargas o tasas y legalización Artículo 27. Comunicación entre ambas Partes Artículo 28. Solicitudes, recursos y declaraciones Artículo 29. Pago de prestaciones Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta
TÍTULO V. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 31. Períodos de seguro, hechos y decisiones anteriores a la entrada en vigor de este Convenio Artículo 32. Entrada en vigor Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio