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CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011)., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-02-2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6077

F. Publicación: 29/02/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6077 de 29/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66438, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:

En la página 66513, en el artículo 85, donde dice:

"Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 11/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

"2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.",

debedecir:

"Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 31. Controles y revisiones

"1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.

"2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.".

(12.052.081)