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Corrección de erratas de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019., - Boletín Oficial del Estado, de 13-02-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 38 de 13/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertida errata en el texto de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 9426, artículo 3, el cuadro que detalla las bases máximas y mínimas por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2019 queda sustituido por los siguientes cuadros:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes administrativos y de taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares administrativos.

1.050,00

4.070,10

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/día

Bases máximas

-

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y especialistas.

35,00

135,67

10

Peones.

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

35,00

135,67