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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, pág. 13014, de 17.7.2002). - Diario Oficial de Cataluña, de 13-05-2003

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3882

F. Publicación: 13/05/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 3882 de 13/05/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado varias erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 3679, pág. 13014, de 17.7.2002, se detalla su oportuna corrección:

En la página 13017, en el artículo 19, Baja, donde dice:

“6. [...] y con los requisitos establecidos en el artículo 56.3.”, debe decir:

“6. [...] y con los requisitos establecidos en el artículo 56.4.”.

En la página 13024, en el artículo 64, Clases de resultados contables, donde dice:

“2. [...] ”e) La regularización de balances, de acuerdo con el artículo 71.”, debe decir:

“2. [...] ”e) La regularización de balances, de acuerdo con el artículo 63.2.”.

En la página 13027, artículo 85, Transformación en sociedad cooperativa, donde dice: “2. El acuerdo de transformación de una cooperativa ha de ser adoptado [...]”, debe decir:

“2. El acuerdo de transformación en cooperativa ha de ser adoptado [...]”.

En la página 13028, en el artículo 87, Nombramiento de liquidadores, donde dice: “5. [...] las cuales están sometidas al mismo régimen de responsabilidad [...]”, debe decir:

“5. [...] los cuales están sometidos al mismo régimen de responsabilidad [...]”.

En la página 13034, en el artículo 135, Infracciones, donde dice: “2. [...] ”g) Superar los límites para la contratación con terceras personas por cuenta ajena.”, debe decir:

“2. [...] ”g) Superar los límites para la contratación de terceras personas por cuenta ajena.”.

En la página 13035, en el artículo 136, Sanciones, donde dice: “3. [...] ”c) [...], de acuerdo con lo que establece el artículo 137, [...]”, debe decir:

“3. [...] ”c) [...], de acuerdo con lo que establece el artículo 138, [...]”.

En la página 13037, en el artículo 158, Jurisdicción y competencia, donde dice: “2. [...] las materias reguladas por el artículo 115 han de plantearse ante la jurisdicción social.”, debe decir:

“2. [...] las materias reguladas por el artículo 116 han de plantearse ante la jurisdicción social.”.

En la misma página, en la disposición transitoria tercera, Aplicación material de la Ley, donde dice:

“Aplicación material de la ley”, debe decir:

“Aplicación material de la Ley”. (03.120.124)