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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 6927, de 4.8.2015).., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-10-2015

Tiempo de lectura: 1 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6980

F. Publicación: 21/10/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6980 de 21/10/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6927, de 4.8.2015, se detalla su oportuna corrección:

Título o epígrafe: Preámbulo, apartado 4

Donde dice:

«susceptible de duración temporal si así se pacta, particularmente el censo enfitéutico y el derecho de superficie»,

debe decir:

«susceptible de duración temporal si así se pacta, y en el derecho de superficie».

Título o epígrafe: Preámbulo, apartado6

Donde dice:

« [...] se practicó y se mantiene, en la distinción entre el dominio útil -del propietario que cobra el canon- y el dominio directo - [...]

La regulación de la propiedad compartida, sin embargo, tiene caracteres propios que la distancian de los censos, ya que [...]»

debe decir:

«[...] se practicó en la distinción entre el dominio directo -del propietario que cobra el canon- y el dominio útil - [...]

La regulación de la propiedad compartida, sin embargo, tiene caracteres propios que la distancian de los censos históricos, ya que [...]»