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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, pág. 15369, de 23.3.2012)., - Diario Oficial de Cataluña, de 30-03-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6099

F. Publicación: 30/03/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6099 de 30/03/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el número 6094, pág. 15369, de 23.3.2012, se detalla su oportuna corrección:

En la página número 15436, en el artículo 89, donde dice:

"Artículo 89

"Modificación de la Ley 12/1981

"Se modifican los apartados 3 bis y 3 quater del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

"3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

"a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25% del importe total de la fianza establecida.

"b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50% del importe total de la fianza establecida.

"c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.

"3 quater. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la parte de la fianza correspondiente al área modificada en el programa de restauración y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.",

debe decir:

"Artículo 89

"Modificación de la Ley 12/1981

"Se modifican los apartados 3 y 3 bis del artículo 8 de la Ley 12/1981, del 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.

"3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

"a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25% del importe total de la fianza establecida.

"b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50% del importe total de la fianza establecida.

"c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.".

En las páginas números 15436 y 15437, en el artículo 90, donde dice:

"Artículo 90

"Modificación de la Ley 10/2011

"Se modifica el artículo 25 de la Ley 10/2011, del 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 25. Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1981

"Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 12/1981, y se añaden tres apartados, el 3 bis, el 3 ter y el 3 quater. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:

"3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.

"3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

"a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25% del importe total de la fianza establecida.

"b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 50% del importe total de la fianza establecida.

"c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.

"3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

"3 quater. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.",

debe decir:

"Artículo 90

"Modificación de la Ley 12/1981

"Se modifican los apartados 3 ter y 3 quater del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

"3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

"3 quater. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.".

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