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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017)., - Diario Oficial de Cataluña, de 27-06-2017

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7399

F. Publicación: 27/06/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7399 de 27/06/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

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Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el DOGC núm. 7340, de 30.3.2017, se detalla su oportuna corrección:

En el párrafo decimonoveno del preámbulo, donde dice:

«El capítulo IV, que regula el impuesto sobre las viviendas vacías, fija un mínimo exento de trescientos cincuenta metros cuadrados, y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitan presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.»

debe decir:

«El capítulo IV, que regula el impuesto sobre las viviendas vacías, fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados, y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitan presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.»

En el apartado 6 del artículo 121, donde dice:

«6. Se modifica el artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

'La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

'1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

'2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

'3. Hecho imponible 3:

'3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

'3.2. Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

'3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

'3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

'3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

'4. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores'.»

debe decir:

«6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.»

En el apartado 5 del artículo 165, donde dice:

«5. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:

'4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior, y ejecutiva y básica, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16'.»

debe decir:

«5. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:

'4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior y ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16'.»