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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017)., - Diario Oficial de Cataluña, de 19-07-2017

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7415

F. Publicación: 19/07/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7415 de 19/07/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el DOGC núm. 7340, de 30.3.2017, se detalla su oportuna corrección, que sustituye a la publicada en relación al mismo precepto en el DOGC núm. 7399, de 27.6.2017.

En el artículo 121, apartado 6, donde dice:

«6. Se modifica el artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

'La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

'1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

'2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

'3. Hecho imponible 3:

'3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

'3.2. Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

'3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

'3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

'3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

'4. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores'.»

debe decir:

«6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

»7. Se modifica el apartado 5 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

'5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores'.»