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Corrección de errores a la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 24-11-2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 223

F. Publicación: 24/11/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 223 de 24/11/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DIPUTADO GENERAL

NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Corrección de errores

Habiendo advertido determinados errores en el texto de la norma foral arriba citada, publicado en elBoletin Oficialde Gipuzkoa n.º 219, de 18 de noviembre de 2016, se procede a su rectificación.

Artículo 2. Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Donde dice:

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 10, con el siguiente contenido:

«3. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral ......... de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco».

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 11 con el siguiente contenido:

«4i. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de esta Norma Foral».

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 12 con siguiente contenido:

«6. Los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio se atribuirán a la persona usufructuaria de los bienes de la herencia, en función del origen o fuente de los mismos, cuando se haya establecido por la persona causante o por aplicación de la legislación reguladora del Derecho Civil Vasco un derecho de usufructo respecto de los bienes y derechos de los que procedan a favor de una o varias personas concretas y determinadas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente, las que se generan por la incorporación de bienes y derechos que no deriven de una transmisión.

Los rendimientos de actividades económicas se imputarán a la persona usufructuaria de los mismos en concepto de tales.

Respecto a los rendimientos e imputaciones de renta derivados de bienes o derechos sobre los que no se establezca un derecho de usufructo, así como respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas a las mencionadas en el párrafo segundo de este apartado, se atribuirán a la propia herencia y tributaran según lo establecido en el Título II de la Norma Foral ............... de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco».

- Debe decir:

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 10, con el siguiente contenido:

«3. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco».

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 11 con el siguiente contenido:

«4. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de esta Norma Foral».

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 12 con siguiente contenido:

«6. Los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio se atribuirán a la persona usufructuaria de los bienes de la herencia, en función del origen o fuente de los mismos, cuando se haya establecido por la persona causante o por aplicación de la legislación reguladora del Derecho Civil Vasco un derecho de usufructo respecto de los bienes y derechos de los que procedan a favor de una o varias personas concretas y determinadas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente, las que se generan por la incorporación de bienes y derechos que no deriven de una transmisión.

Los rendimientos de actividades económicas se imputarán a la persona usufructuaria de los mismos en concepto de tales.

Respecto a los rendimientos e imputaciones de renta derivados de bienes o derechos sobre los que no se establezca un derecho de usufructo, así como respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas a las mencionadas en el párrafo segundo de este apartado, se atribuirán a la propia herencia y tributaran según lo establecido en el Título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco».

San Sebastián, a 22 de noviembre de 2016. (8109)