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Corrección de errores de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores ( DO L 95 de 21.4.1993 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-06-2015

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 137

F. Publicación: 04/06/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 137 de 04/06/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

( Diario Oficial de la Unión Europea L 95 de 21 de abril de 1993 )

En la página 31, en el artículo 3, en el apartado 1:

donde dice:

«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»,

debe decir:

«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.».