Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE ( DO L 314 de 5.12.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-12-2020
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 404
F. Publicación: 02/12/2020
Documento oficial en PDF: Enlace
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )
1) | En la página 71, en el artículo 2, apartado 2: |
donde dice:
«2. | ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.», |
debe decir:
«2. | ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.». |
2) | En la página 102, en el artículo 54: |
donde dice:
«De conformidad con el capítulo 2, sección 3, del presente título, ...»,
debe decir:
«De conformidad con el capítulo 1, sección 3, del presente título, ...».
3) | En la página 110, en el artículo 63, punto 2: |
donde dice:
«2) | En el artículo 45, se añade el apartado siguiente: |
3. | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, ... .», |
debe decir:
«2) | En el artículo 45, se añade el apartado siguiente: |
3. | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/2033, ... .». |
4) | En la página 113, en el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo: |
donde dice:
«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.»,
debe decir:
«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, punto 6, por lo que respecta al artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, a partir del 27 de diciembre de 2020, y las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.».
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ES
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