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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE ( DO L 314 de 5.12.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-12-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 404

F. Publicación: 02/12/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 404 de 02/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )

1)

En la página 71, en el artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«2.

... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.»,

debe decir:

«2.

... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.».

2)

En la página 102, en el artículo 54:

donde dice:

«De conformidad con el capítulo 2, sección 3, del presente título, ...»,

debe decir:

«De conformidad con el capítulo 1, sección 3, del presente título, ...».

3)

En la página 110, en el artículo 63, punto 2:

donde dice:

«2)

En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:

3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, ... .»,

debe decir:

«2)

En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:

3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/2033, ... .».

4)

En la página 113, en el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.»,

debe decir:

«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, punto 6, por lo que respecta al artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, a partir del 27 de diciembre de 2020, y las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.».

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

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