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CORRECCION de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado, de 14-04-2000

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90

F. Publicación: 14/04/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 90 de 14/04/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

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Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, del 8, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 597, segunda columna, artículo 19, apartado 4, segunda línea, donde dice: «. . . será acordado, mediante. . .» , debe decir: «. . . será acordada, mediante. . .» .

En la página 626, segunda columna, artículo 222, apartado 3, párrafo primero, quinta línea, donde dice: «. . . en el artículo 10 de esta Ley.» , debe decir: «. . . en el artículo 11 de esta Ley.» .

En la página 630, primera columna, artículo 247, apartado 4, cuarta línea, donde dice: «. . . de lo dispuesto en el artículo anterior. . .» , debe decir: «. . . de lo dispuesto en el apartado anterior. . .» .

En la página 642, segunda columna, artículo 326, apartado 2, párrafo segundo, primera línea, donde dice: «. . . cotejo o del otro medio de prueba. . .» , debe decir: «. . . cotejo o de otro medio de prueba. . .» .

En la página 656, primera columna, artículo 424, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «. . . actor, o, en caso, del. . .» , debe decir: «. . . actor, o, en su caso, del. . .» .

En la página 658, primera columna, artículo 433, apartado 2, párrafo tercero, tercera línea, donde dice: «. . . cada parte principiará a los hechos aducidos. . .» , debe decir: «. . . cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos. . .» .

En la página 686, segunda columna, artículo 630, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «. . . del artículo 623» , debe decir: «. . . del artículo 622» .

En la página 711, segunda columna, artículo 778, apartado 2, última línea, donde dice: «. . . dispuesto en el artículo 770.» , debe decir: «. . . dispuesto en el artículo 775.» .

En la página 720, primera columna, disposición derogatoria única, apartado 1.1. a , párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «. . . los números 1. o y3. o del artículo 11 y. . .» , debe decir: «. . . los números 1. o y3. o del artículo 10 y. . .» .

En la página 723, segunda columna, disposición final séptima, apartado 4, párrafo tercero, y apartado 5, párrafo segundo, donde dice: «. . . los números 4. o y5. o del artículo 519 de la Ley. . .» , debe decir: «. . . los números 4. o y5. o del apartado segundo del artículo 517 de la Ley. . .» .