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Correccion de errores de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el ejercicio 2016. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 18-03-2016

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 65

F. Publicación: 18/03/2016

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 65 de 18/03/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Detectados errores en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 30, de 6 de febrero de 2016, debe procederse a la corrección en los siguientes términos:

1. Artículo 20, apartado 5, referente a otros créditos ampliables, donde dice:

'5. Las partidas 18.01.00.411A.410.01, 'Al Instituto Murciano de Acción Social'.

Debe decir:

'5. Las partidas 18.01.00.311A.410.01, 'Al Instituto Murciano de Acción Social'.

2. Artículo 20, apartado 6, referente a otros créditos ampliables, donde dice:

'6. Las partidas 18.01.00.411A.410.01, 'Al Instituto Murciano de Acción Social'.

Debe decir:

'6. Las partidas 18.01.00.311A.410.01, 'Al Instituto Murciano de Acción Social'.

3. Artículo 26, apartado 2, referente a las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional, donde dice:

'2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titularse de las presencias...'

Debe decir:

'2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias...'

4. Artículo 27, párrafo primero, retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional, donde dice:

'El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:'

Debe decir:

'El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:'

5. Artículo 60, apartado 2, referente a la Información a la Asamblea, donde dice:

'2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá además remitir...'

Debe decir:

'2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá además remitir...'

6. La Disposición Adicional Novena, referente a las bajas por adjudicación, donde dice:

'Durante el ejercicio 2016, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de Inversiones que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2016 sea superior a 3.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2016 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos, únicamente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.'

Debe decir:

'Durante el ejercicio 2016, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de Inversiones que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2016 sea superior a 3.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2016 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos, únicamente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.'

7. La Disposición Adicional Vigésima, párrafo primero, referente a suspensión temporal de pactos y acuerdos, donde dice:

'1. Durante el ejercicio 2016, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima, punto 7 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:'

Debe decir:

'1. Durante el ejercicio 2016, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimonovena, punto 6 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:'

8. La Disposición Adicional Vigésimo Segunda, apartado 2, referente a medidas en materia de personal del sector público regional, donde dice:

'2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras d) e i) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.'

Debe decir:

'2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.'

Murcia, a 16 de marzo de 2016.-El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López

NPE: A-180316-2277