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CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 05-03-2013

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 45

F. Publicación: 05/03/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 45 de 05/03/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 253, de fecha 31 de diciembre de 2012, se procede a su subsanación en el sentido siguiente:

Página 29062: En el anexo I, que contiene el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, en la letra g) del apartado 1 del artículo 132-5,

Donde dice: "g) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132-2 del presente texto refundido".

Debe decir: "g) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132-2 y con la bonificación del artículo 132-6 del presente texto refundido".

Página 29078: En el Catálogo que figura en el anexo II, que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Donde dice:

32 Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual, radiofónica y televisiva de gestión indirecta privada.

Debe decir:

32 Tasa por actuaciones administrativas relativas a servicios de comunicación audiovisual.

Página 29127: En el anexo II, que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el apartado 4 del artículo 64,

Donde dice: "4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas."

Debe decir: "4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas."