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CORRECCION de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-02-2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7714

F. Publicación: 08/02/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7714 de 08/02/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), hay que efectuar las siguientes correcciones:

En el artículo 106, apartado 2:

En la versión en castellano Donde dice: 2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas en ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Debe decir: 2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:

En el artículo 111, apartado octavo.U.1.b, segundo párrafo:

Donde dice: «Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.b de este apartado octavo solo podrán tener por objeto continuar la explicación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos y otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo»;

Debe decir: «Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo».