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CORRECCIÓN de errores de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Estado, de 15-06-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 05/07/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 143

F. Publicación: 15/06/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 143 de 15/06/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 18621, segunda columna, en el artículo 15. Dos, segundo párrafo, donde dice: «La proporción del volumen de operaciones realizada. . .» ; debe decir: «La proporción del volumen de operaciones realizado. . .» .

En la página 18623, primera columna, en el artículo 20. Dos. 1, séptima línea, donde dice: «. . . cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetos al régimen tributario. . .» ; debe decir: «. . . cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas al régimen tributario. . .» .

En la página 18626, primera columna, en el artículo 28. Uno, en los apartados A) y B) , donde dice: «1. , 2. y 3.» ; debe decir: «1. o , 2. o y3. o» .

En la página 18626, segunda columna, en el artículo 29. Dos, deben unirse los dos primeros párrafos; así, donde dice:

«Dos. Las proporciones provisionalmente aplicables durante cada año natural serán las determinadas en función de las operaciones del año precedente.

La proporción provisional aplicable en los períodos de liquidación del primer año natural del ejercicio de la actividad será fijada por el sujeto pasivo según su previsión de las operaciones a realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente.» , debe decir:

«Dos. Las proporciones provisionalmente aplicables durante cada año natural serán las determinadas en función de las operaciones del año precedente. La proporción provisional aplicable en los períodos de liquidación del primer año natural del ejercicio de la actividad será fijada por el sujeto pasivo según su previsión de las operaciones a realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente.»