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Correccion de errores de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. - Boletín Oficial del Estado, de 26-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128

F. Publicación: 26/05/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 128 de 26/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En las páginas 20251, 20252 y 20253:

En el artículo tercero, que introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el apartado Uno, que modifica el artículo 4 de la Ley 38/1992, en los puntos 11, 15 y 25 del citado artículo 4, donde dice: «… Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria autorizada,…», debe decir: «.. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizada…».

En la página 20265:

En el título del artículo cuarto donde dice: «Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta…», debe decir: «Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta…».

En el párrafo inicial del artículo cuarto, donde dice: «… modificaciones en del Texto…», debe decir «… modificaciones en el Texto…».

En la página 20273:

En la letra a) de la disposición final cuarta, donde dice: «Los apartados seis, siete y ocho del artículo segundo y el artículo octavo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley», debe decir: «Los apartados ocho, nueve y diez del artículo segundo y el artículo séptimo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley».

En la letra d) de la disposición final cuarta, donde dice: «El artículo séptimo será de aplicación desde 1 de enero de 2009», debe decir: «El artículo sexto será de aplicación desde 1 de enero de 2009».