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Corrección de errores de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana. [2018/12186], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-12-2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CORTS VALENCIANES

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8453

F. Publicación: 28/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8453 de 28/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Mesa de Les Corts, en la reunión del 21 de diciembre de 2018, ha tenido conocimiento del escrito RE número 119.372 remitido por los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia, Gobernación y Administración Local en el que comunica la detección de dos errores en el texto de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, la Mesa de Les Corts, de conformidad con el escrito mencionado y la nota elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), ha acordado la corrección del texto, tanto en valenciano como en castellano, de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, en los términos que se señalan a continuación:

- En el apartado V de la exposición de motivos, en el primer párrafo, hay que suprimir la referencia a una disposición transitoria:

Donde dice:

«La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.»

Debe decir:

«La presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.»

- En el artículo 44.2.3, hay que suprimir la letra a) y reordenar el resto de letras, de manera que la redacción quedaría así:

«Artículo 44

[...]

2.3. Son infracciones muy graves:

a) Incumplir los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

b) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio muy grave, objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.

c) Consentir la adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a derecho.

d) Recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora de las personas beneficiarias de la mediación gratuita cuando su designación se realice según el artículo 31.2 a de la presente ley.

e) En los casos no sujetos a mediación gratuita, recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora al margen y en cuantía diferente a la pactada en el acta constitutiva.

f) Ejercer la mediación sin contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.

g) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello.

h) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial que se faciliten para acceder a su inscripción en el registro.

i) Iniciar o no poner fin a la mediación cuando se tenga conocimiento de que concurren las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley.

j) Obstruir la función inspectora de la administración cuando se ejerza coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión.

k) Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.»