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CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Admi nistrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 21-06-2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 120

F. Publicación: 21/06/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 120 de 21/06/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», núm. 54, de fecha 19 de marzo de 2012, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 5232:

En el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:

Donde dice «5. Para la adjudicación de los contratos mediante procedimiento simplificado, podrá utilizarse una subasta electrónica.»

Debe decir «5. Para la adjudicación de los contratos mediante la tramitación simplificada del procedimiento abierto, podrá utilizarse una subasta electrónica.»

En la página 5232:

En el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que introduce un nuevo artículo 12 bis en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:

Donde dice «Artículo 12 bis. Publicidad de lo modificado.»

Debe decir «Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados.»

En la página 5232:

En el apartado 5 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:

Donde dice: «d) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 117 y 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.»

Debe decir: «d) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobres las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.»