Legislación
Legislación

Corrección de errores de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre., - Boletín Oficial del Estado, de 14-05-2014

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 117

F. Publicación: 14/05/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 117 de 14/05/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 28 de marzo de 2014, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 26977, en el apartado quince, donde dice:

«Quince. Se modifica la redacción del artículo 63, que queda redactado como sigue:

'En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.'»

Debe decir:

«Quince. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 63, con la siguiente redacción:

'3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.'»