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CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas., - Boletín Oficial de Aragón, de 13-07-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 133

F. Publicación: 13/07/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 133 de 13/07/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 114, de 16 de junio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14113, Disposición final Primera, apartado 2:

Donde dice: 'de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 bis)', debe decir: 'de todas las entidades comprendidas en el artículo 4'.

En la página 14120, Disposición final Cuarta:

Donde dice: 'Cuarta.- Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando la anterior numerada como disposición adicional decimoquinta y la nueva redactada como sigue:

'3. Los órganos competentes para la aprobación definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que suponga incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite.'.

Debe decir: 'Cuarta.- Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando renumerada la anterior disposición adicional decimoquinta como disposición adicional decimocuarta; y la disposición adicional decimocuarta como disposición adicional decimosexta.

La nueva disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:

'Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite'.