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Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego., - Boletín Oficial del Estado, de 29-12-2011

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 313 de 29/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE n.º 278, de 18 de noviembre de 2011), se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En la página 119463, punto 2.3.1, tercera línea, donde dice: «.. en caso excepcional de no de no cumplirse el plazo..», debe decir: «.. excepcional de no cumplirse el plazo..».

En la página 119469, punto 3.12, segundo párrafo, donde dice: «.. la actuación de la si la plataforma que podrá esperar..», debe decir: «.. la actuación de la plataforma..».

En la página 119471, punto 3.17. Participante en estado «ausente», donde dice: «.. Si realizara alguna jugada su estado dejar de ser "ausente" automáticamente», debe decir: «.. su estado dejará de ser "ausente"..».

En la página 119475, punto 4.13. Gestión de cambios, donde dice «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1613/2011..», debe decir: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011..».

En la página 119480, punto 6.1, segundo párrafo, línea primera, donde dice: «En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberá poder..», debe decir: «.. los datos deberán poder..».