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CORRECCION de errores de la Resolucion de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaria, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ambito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilizacion. - Boletín Oficial del Estado, de 20-11-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2007

F. entrada en vigor: 10/12/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 278

F. Publicación: 20/11/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 278 de 20/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, publicado en el suplemento del «Boletín Oficial del Estado» número 177, del día 25 de julio de 2007, se transcriben seguidamente las oportunas rectificaciones:

En la página 36, en el párrafo tercero del apartado 3 (DADES RELATIVES A LA SOL LICITUD) donde dice: «El certificat d’empadronament haurà d’aportarlo la persona interessada mentre la totalitat dels registres civils no estiguin connectats al Sistema de Verificació de Dades de Residència», debe decir: «Tal com s’indica en el model, quan no es doni consentiment per a la comprovació de les dades d’empadronament a través del Sistema de Verificació Oficial, caldrà presentar el certificat d’empadronament».

En la página 36, en el párrafo tercero del apartado 3 (DADES RELATIVES A LA SOL LICITUD), a continuación del cuarto apartado que dice: «Si la persona interessada estigués casada amb un espanyol, haurà d’aportar el certificat de matrimoni expedit pel Registre Civil espanyol», debe incluirse un quinto párrafo con la siguiente redacción: «Si la persona interessada, en cas de ser major d’edat, no consent que la Direcció General dels Registres i del Notariat accedeixi a les dades que constin a nom seu, si escau, al Registre Central de Penats i Rebels, haurà d’aportar el certificat expedit per aquest registre juntament amb la resta de la documentació».

En la página 39, en el párrafo tercero del apartado 3 (ESKAERARI DAGOZKION DATUAK) donde dice: «Erroldatzeziurtagiria eskatzaileak eman beharko du, Erregistro Zibil guztiak Bizilekuaren Datuen egiaztatze Sistemaza konektatuta ez badaude.», debe decir: «Ereduan adierazten den bezala, erroldako datuak Egiaztapen Ofizialeko Sistemaren bidez ziurtatzeko baimenik ematen ez bada, erroldatzeziurtagiria aurkeztu beharko da».

En la página 42, en el párrafo tercero del apartado 3 (DATOS RELATIVOS Á SOLICITUDE) donde dice: «O certificado de empadroamento deberá achegalo o interesado en tanto a totalidade dos Rexistros Civís non estean conectados ao Sistema de Verificación de Datos de Residencia.», debe decir: «Tal como se indica no modelo, cando non se preste consentimento para a comprobación dos datos de empadroamento a través do Sistema de Verificación Oficial, deberase achegar certificado de empadroamento».