Legislación
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Corrección de errores del Anexo 3 de las versiones catalana y castellana del edicto 4834 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 58 de 13 de mayo de 2017, referido a la Instrucción 1/2017, de 9 de mayo, de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben considerar para comprobar el valor real de los bienes inmuebles y de los puestos de amarre de los puertos deportivos situados en el territorio de las Illes Balears en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 30-09-2017

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 120

F. Publicación: 30/09/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 120 de 30/09/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

La valoración de los puestos de amarre en el puerto deportivo 'Club de Mar' sito en Palma se realiza siguiendo los criterios de la instrucciones que anualmente publica la ATIB.

Respecto a los valores de los puestos de amarre contenidos en el anexo 3 de la instrucción 1/2017 de 9 de mayo, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares publicada en el BOIB nº 58 de 13/05/2017, en relación al puerto deportivo 'Club de Mar' se observa se ha producido un error al considerar que dicho puerto había recibido una nueva concesión administrativa para la explotación de los amarres en el año 2015 por 30 años por lo que se procedió a calcular los valores con el nuevo criterio citado anteriormente, tratándose de un error, puesto que dicha novación de la concesión no se ha producido, es necesario corregir la publicación y realizar nueva valoración aplicando el criterio para las concesiones con finalización en los años próximos al 2018.

Por todo ello, en conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben enmendarse los errores apuntados en la publicación, por lo que se vuelve a publicar la tabla con los valores de referencia de los amarres relativos al puerto deportivo 'Club de Mar' con el contenido siguiente:

-Donde dice:

CLUB DE MAR MALLORCA

Concesión 2045 (AP)

Valor 2006

Valor 2017

Agua m2

Amarre de 6,00x2,50

22.500,00 €

20.322,58 €

15

Amarre de 8,00x3,00

36.000,00 €

32.516,13 €

24

Amarre de 10,00x3,50

70.000,00 €

63.225,81 €

35

Amarre de 12,00x4,00

96.000,00 €

86.709,68 €

48

Amarre de 15,00x5,00

187.500,00 €

169.354,84 €

75

Amarre de 18,00x5,50

247.500,00 €

223.548,39 €

99

Amarre de 20,00x6,00

300.000,00 €

270.967,74 €

120

Amarre de 22,00x6,50

429.000,00 €

387.483,87 €

143

Amarre de 24,00x7,00

504.000,00 €

455.225,81 €

168

Amarre de 26,00x7,50

546.000,00 €

493.161,29 €

195

Amarre de 30,00x9,00

630.000,00 €

569.032,26 €

270

Amarre de > 30,00

945.000,00 €

853.548,39 €

-Debe decir:

CLUB DE MAR MALLORCA

Concesión 2019 (AP)

Valor 2001

Valor 2017

Agua m2

Amarre de 6,00x2,50

21.822,17 €

2.970,11 €

15

Amarre de 8,00x3,00

36.450,13 €

4.961,05 €

24

Amarre de 10,00x3,50

53.156,44 €

7.234,87 €

35

Amarre de 12,00x4,00

75.202,61 €

10.235,47 €

48

Amarre de 15,00x5,00

141.483,98 €

19.256,71 €

75

Amarre de 18,00x5,50

205.751,30 €

28.003,84 €

99

Amarre de 20,00x6,00

249.395,52 €

33.944,04 €

120

Amarre de 22,00x6,50

297.196,33 €

40.449,98 €

143

Amarre de 24,00x7,00

349.153,73 €

47.521,66 €

168

Amarre de 26,00x7,50

405.267,72 €

55.159,07 €

195

Amarre de 30,00x9,00

561.139,92€

76.374,10 €

270

Amarre de > 30,00

598.734,18 €

81.490,87 €

Palma, 26 de septiembre de 2017

La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

M. Antònia Truyols Mart