Legislación
Legislación

Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad'., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-06-2020

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 124

F. Publicación: 29/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 124 de 29/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', publicado en el DOE Extraordinario nº 4, de fecha 20 de junio, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 58, en el párrafo segundo, apartado primero del artículo 1:

Donde dice:

'Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad'.

Debe decir:

'Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad'.

En la página 70, en el apartado segundo del artículo 14:

Donde dice:

'En relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas'.

Debe decir:

'En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas'.