Legislación
Legislación

Correccion de errores del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. - Boletín Oficial del Estado, de 18-03-2010

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2010

F. entrada en vigor: 07/04/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 67

F. Publicación: 18/03/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 67 de 18/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 20309, en el apartado veintiséis, que modifica el artículo 30 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado A) 2.b) 4.º de dicha disposición, donde dice: «.. en aplicación del artículo 161, apartado 5, del artículo 176..», debe decir: «…en aplicación del artículo 176…».

En la página 20334, en el apartado cuarenta y nueve, que modifica el artículo 55 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado 1.b) de dicha disposición, donde dice: «.. el grado plato adquirido..», debe decir: «.. el grado Plato adquirido..».

En la página 20351, en el apartado setenta y ocho, que introduce un artículo 108 ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, en el párrafo primero, donde dice: «.. las letras f) y g) del 46.1 de la Ley..», debe decir: «.. las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley..».

En la página 20352, en el párrafo cuarto, donde dice: «.. las letras f) y g) del 46.1 de la Ley..», debe decir: «.. las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley..».

En la misma página, en el apartado setenta y nueve, que introduce un artículo 108 quáter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, en el apartado 1.a), donde dice: «.. se entiende por Depósito Fiscal Logístico..», debe decir: «.. se entiende por depósito fiscal logístico..».