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Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio., - Boletín Oficial del Estado, de 05-09-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Septiembre de 2013

F. entrada en vigor: 25/09/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 213

F. Publicación: 05/09/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 213 de 05/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 27572, apartado 8.b), primera línea, donde dice: «b) Para gasóleo:», debe decir: «b) Para gasóleo, las calderas estándar:». A continuación, en el mismo apartado 8.b), subapartado 2, donde dice: «… a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 40 ºC: η ≥ 86 + 3 log Pn.», debe decir «… a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η ≥ 86 + 3 log Pn.».

En la página 27572, apartado 10, donde dice: «10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:», debe decir: «10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:».

En la página 27583, tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, donde dice:

«Equipos y potencias útiles nominales (Pn)

Usos

Viviendas

Restantes usos

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW ≤ Pn

5 años

2 años

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Calderas murales a gas 70 kW ≤ Pn

2 años

anual

Resto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn

anual

anual

Aire acondicionado 12 kW ≤ Pn

4 años

2 años

Aire acondicionado 12 kW Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Instalaciones de potencia superior a 70 kW

mensual

mensual»

debe decir:

«Equipos y potencias útiles nominales (Pn)

Usos

Viviendas

Restantes usos

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW

5 años

2 años

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Resto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn

anual

anual

Aire acondicionado Pn ≤12 kW

4 años

2 años

Aire acondicionado 12 kW Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Instalaciones de potencia superior a 70 kW

mensual

mensual»

En la página 27589, «Apéndice 2 Normas de referencia», en la tabla, primera columna correspondiente a «Norma», séptima fila, donde dice: »UNE-EN ISO», debe decir: «UNE-EN».