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Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato., - Boletín Oficial del Estado, de 29-12-2010

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2010

F. entrada en vigor: 18/01/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 316

F. Publicación: 29/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 316 de 29/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

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Advertidos errores en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 17 de julio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 63093, en el artículo 2.a) añadir: «o equivalente académico,».

En la página 63093, en el artículo 3.2 donde dice: «La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:», debe decir: «La experiencia docente o la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, a que se hace referencia en el anexo, podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:».

En la página 63095, en la disposición adicional sexta añadir: «Del mismo modo para impartir Informática y Tecnologías de Información y la Comunicación quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.».

En la página 63095, en la disposición transitoria primera, primera línea, donde dice: «artículo 3.3.c)», debe decir «artículo 3.2.c)».

En la página 63100, en el anexo para las materias de Informática y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la columna de las Condiciones de formación inicial, donde dice «Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.», debe decir: «Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.».