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Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes., - Boletín Oficial del Estado, de 25-11-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 25/11/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 282 de 25/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 133335, en el apartado Seis, artículo 82, en el párrafo inicial, donde dice: «Se añade un nuevo apartado cuatro y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, quedan redactadas del siguiente modo:», debe decir: «Se añade un nuevo apartado cinco y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, que quedan redactadas del siguiente modo:»

En la página 133335, en el punto 4, apartado Seis, artículo 82, donde dice: «4. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.» debe decir: «5. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.»