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Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania., - Boletín Oficial del Estado, de 27-04-2022

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 100

F. Publicación: 27/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 100 de 27/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 30 de marzo de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 41420, segundo párrafo, en la primera fila, donde dice: «La disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 4, el artículo 7, el artículo 9, la disposición adicional octava&», debe decir: «La disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 4, la disposición adicional octava&».

En la página 41454, artículo 25, apartado 4, en la tabla, en la columna «Código CNAE», en la última fila, donde dice: «8016», debe decir: «8690».

En la página 41487, disposición final segunda, en el primer párrafo, donde dice: «Se introduce una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido: 'Disposición transitoria segunda. 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre&'», debe decir: «Se modifica el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en los siguientes términos: Uno. La disposición transitoria pasa a ser disposición transitoria primera. Dos. Se introduce una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido: 'Disposición transitoria segunda. 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que&'».

En la página 41489, disposición final cuarta, apartado cinco, donde dice: «Se añade una nueva letra ag) en el artículo 110 con la siguiente redacción: 'ag) El incumplimiento&'», debe decir: «Se añade una nueva letra aq) en el artículo 110 con la siguiente redacción: 'aq) El incumplimiento&'».

En la página 41495, disposición final décima, en el texto de la disposición adicional quincuagésima primera, primera línea, donde dice: «3. Estarán exentas...», debe decir: «Estarán exentas...».

En la página 41503, disposición final decimonovena, en la segunda línea, donde dice: «& se incluye el siguiente párrafo:&», debe decir: «& se incluye un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:&»; en el párrafo segundo, en la primera línea, donde dice: «En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento 1307/2013,&», debe decir: «6. En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,&»; en el apartado dos, primer párrafo, en la última línea, donde dice: «& se incluye el siguiente párrafo:&», debe decir: «& se incluye un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:&»; y en el mismo apartado dos, en el segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento 639/2014,&», debe decir: «7. En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,&».

En la página 41508, disposición final vigésima tercera, en el apartado cinco, en la primera línea, donde dice: «Se introduce un capítulo IV con la siguiente redacción:&», debe decir: «El capítulo IV queda redactado del siguiente modo:&».

En la página 41509, disposición final vigésima tercera, en el apartado seis, en la primera línea, donde dice: «Se introduce un capítulo V con la siguiente redacción:&», debe decir: «El capítulo V queda redactado del siguiente modo:&».

En la página 41516, disposición final vigésima cuarta, en el apartado tres, en la primera línea, donde dice: «Se modifica el artículo 6.1 y se añade un párrafo en el artículo 6.4 de la siguiente manera:&», debe decir: «Los apartados 1 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:&».

En la página 41528, disposición final trigésima primera, en el segundo párrafo, donde dice: «Uno. Se añade un apartado 5 al artículo1 2, que queda redactado como sigue:&», debe decir: «Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, que queda redactado como sigue:...».