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Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (DO L 069 de 13.3.2018), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 24-03-2020

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 88

F. Publicación: 24/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 88 de 24/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros

(Diario Oficial de la Unión Europea L 69 de 13 de marzo de 2018)

En la página 29, en el artículo 5, apartado 2:

donde dice:

«2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad o integridad de todos los siguientes elementos:»,

debe decir:

«2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de todos los siguientes elementos:».

En la página 32, en el artículo 14, apartado 1:

donde dice:

«1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.»,

debe decir:

«1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.».