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Corrección de la errata advertida en la publicación de la versión catalana i castellana del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 23-06-2020

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 113

F. Publicación: 23/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 113 de 23/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 112, de 20 de junio de 2020, se ha detectado una errata en el punto segundo del acuerdo en las versión catalana y Castellana, respecto del texto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por ello, de acuerdo con los artículos 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Rectificar la errata advertida la versión catalana y castellana de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el sentido de rectificar el segundo punto del acuerdo. La rectificación se hace de la siguiente manera:

Donde dice:

'Segundo. Establecer que las medidas que se contienen en este plan tienen carácter complementario a las establecidas por el Estado, mediante el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y son de aplicación sin perjuicio de las que el Gobierno de España apruebe en relación con sus competencias. En todo caso, cuando en un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de varias administraciones con competencia concurrente en relación con una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva'.

Debe decir:

'Segundo. Establecer que las medidas que se contienen en este plan tienen carácter complementario a las establecidas por el Estado, mediante el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y son de aplicación sin perjuicio de las que el Gobierno de España apruebe en relación con sus competencias.'

Palma, 22 de junio de 2020

La secretaria general María Asunción Sáez Amer

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