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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014)., - Diario Oficial de Cataluña, de 26-02-2014

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6570

F. Publicación: 26/02/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6570 de 26/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551, de 31.1.2014, se detallan las correcciones oportunas:

En el artículo 147.1

Donde dice:

1. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…) sin perjuicio de los pertinentes informes previos que deban que ser elaborados por la dirección general competente en materia de juego.»

Debe decir:

1. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…) sin perjuicio de los pertinentes informes previos que deban ser elaborados por la dirección general competente en materia de tributos.»

En el artículo 152.8

Donde dice:

8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña entra en funcionamiento el 1 de enero de 2014, lo cual implica, automáticamente, la disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

Debe decir:

8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña entra en funcionamiento el 1 de febrero de 2014, lo cual implica, automáticamente, la disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

En el artículo 163.1:

Donde dice:

1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de enero de 2014, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (…).

Debe decir:

1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de febrero de 2014, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (…).

En el artículo 163.2:

Donde dice:

2. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se adscribe y pasa a depender del departamento competente en materia de salud, dentro del cual se integra también su presupuesto, con efectos de 1 de enero de 2014.

Debe decir:

2. Con efectos de 1 de febrero de 2014, el personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de salud, del cual pasa a depender, y dentro del cual se integra también el correspondiente presupuesto.

En el artículo 164.1

Donde dice:

1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de enero de 2014, la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (…).

Debe decir:

1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de febrero de 2014, la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (…).

En el artículo 164.2

Donde dice:

2. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscribe y pasa a depender del departamento competente en materia de salud, dentro del cual se integra también su presupuesto, con efectos de 1 de enero de 2014.

Debe decir:

2. Con efectos de 1 de febrero de 2014, el personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscribe al departamento competente en materia de salud, del cual pasa a depender, y dentro del cual se integra también el correspondiente presupuesto.