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Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021., - Boletín Oficial del Estado, de 20-04-2021

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 94

F. Publicación: 20/04/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 94 de 20/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

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Advertidos errores en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 341, de 31 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 125960, Preámbulo, en el último párrafo del apartado II, líneas cuarta a octava, donde dice: «...para el traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y la Disposición adicional tercera ...», debe decir: «... para el traspaso de la gestión del Régimen de Clases Pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la disposición adicional tercera ...».

En la página 125968, Preámbulo, cuarto párrafo, antepenúltima línea, donde dice: «...por gran invalidez del Régimen especial de las Fuerzas Armadas ...», debe decir: «...por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas...».

En la página 125970, Preámbulo, primer párrafo, en la primera y segunda líneas, donde dice: «Igualmente, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021 Por otro lado, se mantiene...», debe decir: «Igualmente, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021. Por otro lado, se mantiene...».

En la página 125983, apartado cinco, en la segunda fila del cuadro, donde dice: «Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007,...», debe decir: «Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las Leyes 26/1990, de 20 de diciembre, y 35/2007,...»; y en la última fila del cuadro, donde dice: «...mecanismo de Recuperación y Resiliencia.», debe decir: «...Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.».

En la página 126022, artículo 37, apartado uno, primera, segunda y tercera líneas, donde dice: «Uno. El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil,...», debe decir: «Uno. El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil,...».

En la página 126023, artículo 37, apartado tres, primera y segunda líneas, donde dice: «Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, sobre retribución básica a mutilados civiles de guerra,...», debe decir: «Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra,...».

En la página 126023, artículo 37, apartado cuatro, primera, segunda y tercera líneas, donde dice: «Las pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, en favor de mutilados de guerra que no pudieron integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria,...», debe decir: «Las pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria,...».

En la página 126023, artículo 37, apartado cinco, primera a cuarta líneas, donde dice: «La cuantía para 2021 de las pensiones causadas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República,...», debe decir: «La cuantía para 2021 de las pensiones causadas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República,...».

En la página 126025, artículo 39, apartado uno, segundo párrafo, sexta línea en adelante, donde dice: «...en el apartado Cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.», debe decir: «...en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en la disposición adicional décima de las Leyes 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007 y 2008, respectivamente.».

En la página 126026, artículo 40, apartado Uno c), primera y segunda líneas, donde dice: «...en el Fondo Especial de la mutualidad General...», debe decir: «...en el Fondo Especial de la Mutualidad General...».

En la página 126027, artículo 42, apartado uno, párrafo cuarto, en la séptima línea, donde dice: «...complemento para mínimos...», debe decir: «...complemento por mínimos...»; y en el párrafo sexto, en la primera línea, donde dice: «...complementos para mínimos...», debe decir: «...complementos por mínimos...».

En la página 126028, artículo 42, apartado tres, en la primera línea, donde dice: «...complemento para mínimos...», debe decir: «...complemento por mínimos...».

En la página 126031, artículo 43, en el cuadro de cuantías mínimas, en la primera columna, apartado referido a «Prestación de orfandad», en la segunda fila, donde dice: «Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100», debe decir: «Varios beneficiarios: A repartir entre número de beneficiarios».

En la página 126082, artículo 79, apartado uno, punto 2, primer párrafo, donde dice: «Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0,018692 € .», debe decir: «Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre): 0,018692 € .»

En la página 126083, artículo 80, apartado 1.3, en el cuadro, en el encabezado de la primera columna, donde dice «Modalidad B», debe decir: «Modalidad C».

En la página 126121, artículo 119, apartado tres.5.b), última fórmula, donde dice: «Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

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»,

debe decir: «Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

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»

En la página 126122, artículo 119, apartado cuatro.1, primera y segunda líneas, donde dice: «Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará aplicando a...», debe decir: «Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a...».

En la página 126124, artículo 119, en la cuarta línea, donde dice: «...cualquiera de los Regímenes del sistema...», debe decir: «...cualquiera de los regímenes del sistema...».

En la página 126124, artículo 119, apartado 5.a), quinta a última líneas, donde dice: «...a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.», debe decir: «...a establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.».

En la página 126124, artículo 119, apartado 6, primer párrafo, en la antepenúltima línea, donde dice: «...superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del...», debe decir: «...superen la cuantía de 12.917,37 euros con el tope del...».

En la página 126131, artículo 120, apartado Dos. 2, tercera y cuarta líneas, donde dice: «...los haberes reguladores vigentes el año 2020...», debe decir: «...los haberes reguladores vigentes en el año 2020...».

En la página 126132, artículo 120, apartado 2, primera y segunda líneas, donde dice: «La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará...», debe decir: «La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, representará...»

En la página 126175, disposición adicional centésima segunda, en la primera línea, donde dice: «El bien inmueble, denominado...», debe decir: «El bien inmueble denominado...».

En la página 126194, disposición adicional centésima décima novena, segundo párrafo, donde dice: «Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.», debe decir: «Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.».

En la página 126199, disposición adicional centésima vigésima octava, última línea, donde dice: «...especificados en el artículo 12 Cuatro de esta ley.», debe decir: «...especificados en el artículo 12. Cuatro de esta ley.».

En la página 126208, disposición adicional centésima quincuagésima tercera, apartado 1, primer párrafo, dos últimas líneas, donde dice: «...con cargo a la partida presupuestaria 17.38.453B.756.», debe decir: «...con cargo a la partida presupuestaria 17.38.453B.755.».

En la página 126210, disposición adicional centésima quincuagésima novena, tercera y cuarta líneas, donde dice: «...en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social...», debe decir: «...en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social...».

En la página 126217, disposición transitoria sexta, en la segunda tabla de la página, relativa a las tarifas unitarias del Canon C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones, en la primera columna, tercera fila, donde dice: «Operación limpieza de tren en estaciones categorías 1-2.», debe decir: «Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categorías 1-2.»

En la página 126226, en el segundo párrafo, cuarta línea, (nueva redacción del apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril), donde dice: «...Esta reducción no será aplicable cuando la pensión de jubilación sea compatible con la actividad por cuenta propia...», debe decir: «...Esta reducción no será aplicable cuando la pensión de jubilación o retiro sea compatible con la actividad por cuenta propia...».

En la página 126227, apartado cuatro, en la primera línea, donde dice: «Cuatro. Se da nueva redacción la disposición adicional...», debe decir: «Cuatro. Se da nueva redacción a la disposición adicional...».

En la página 126232, disposición final décima sexta, apartado dos, en la primera línea, donde dice: «Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue...», debe decir: «Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue...».

En la página 126256, disposición final trigésima cuarta, apartado dos, en la redacción que se da al apartado 1 del artículo 86, en la cuarta línea, donde dice: «...cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.», debe decir: «...cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

En la página 126276, disposición final cuadragésima, apartado tres,

Donde dice:

«Tres. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda redactada como sigue:

Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.

[...]

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. »

Debe decir:

«Tres. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda redactada como sigue:

Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.

[...]

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. »

En la página 126295, anexo III, tabla, en la antepenúltima fila, donde dice: «Instituto de Crédito Oficial (6) 5.900.000.00», debe decir: «Instituto de Crédito Oficial (6) 5.900.000,00».

En la página 126295, anexo III, en la llamada (4), donde dice: «Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.», debe decir: «Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.».

En la página 126402, Autoridad Portuaria de TARRAGONA, en la tabla, decimotercera fila, «FRUTAS Y HORTALIZAS», en la última columna, «CONDICIONES DE APLICACIÓN ESPECÍFICAS», donde dice: «Se aplican las condiciones específicas a) y c)...» debe decir: «Se aplican las condiciones específicas a) y d)...».