Legislación
Legislación

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento ( DO L 409 de 17.11.2021 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-12-2021

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 450

F. Publicación: 16/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 450 de 16/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento

( Diario Oficial de la Unión Europea L 409 de 17 de noviembre de 2021 )

En la página 11, en el anexo I, punto 3.4.2.5.2, párrafo segundo:

donde dice:

«Distancia positiva ( TP_D ): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.»,

debe decir:

«Distancia positiva ( TP_D ): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.».

En la página 19, en el anexo I, punto 4.3.1.3, primera frase:

donde dice:

«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.»,

debe decir:

«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.».