Da 1 Reglamento de los es...singulares

Da 1 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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D.A. 1ª. Campings privados.

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1. Los campings de titularidad de una entidad privada legalmente constituida que se ofrezcan única y exclusivamente a los miembros o socios de dicha entidad no tienen naturaleza turística y, por tanto, no deberán ser inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.

2. No obstante, los campings privados estarán sujetos al régimen de prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo relativas a la implantación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre, contenidas en el capítulo III del Reglamento adjunto.