Da 2 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»D.A. 2ª. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
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Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.
