D.A. 4ª. Aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales.
D.A. 4ª. Aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales.
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1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento regulado en esta disposición de todas las deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública regional, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, incluidas las vinculadas a los procedimientos de reintegro de subvenciones regulados en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento deberán incluir en la solicitud del mismo la totalidad de las deudas de Derecho Público incluidas en el ámbito objetivo anterior.
3. El plazo máximo de este aplazamiento y fraccionamiento alcanzará los 10 años. Excepcionalmente, podrá incluirse en dicho plazo una carencia inicial de hasta tres años.
4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia será competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que reúnan los requisitos recogidos en esta disposición, así como para la determinación de criterios adicionales que resulten de aplicación en la gestión y resolución de las mismas.
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
(MU de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025
