Legislación
Legislación

Decisión (EURATOM) 2023/1112 de la Comisión de 17 de julio de 2020 relativa a la notificación de modificaciones del programa de uso de la energía nuclear con fines pacíficos delineado por Euratom del anexo A del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Estados Unidos de América en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-06-2023

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 147

F. Publicación: 07/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 147 de 07/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (EURATOM) 2023/1112 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2020

relativa a la notificación de modificaciones del programa de uso de la energía nuclear con fines pacíficos delineado por Euratom del anexo A del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Estados Unidos de América en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 77, letra b),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Estados Unidos de América en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear (1), y en particular su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, así como el apartado 6 y el apartado 7, letras A) y C), de su Acta Aprobada (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Estados Unidos de América en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear («Acuerdo») se firmó en Bruselas el 7 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 12 de abril de 1996.

(2)

El Studiecentrum voor Kernenergie-Centre d’Étude de l’Énergie Nucléaire (SCK.CEN) y el Institut National des Radioéléments (IRE) tienen previsto crear conjuntamente una instalación para el reciclado de los residuos altamente radiactivos resultantes de la producción de isótopos radiactivos con fines médicos para garantizar una gestión sostenible y a largo plazo de estos residuos, y de apoyar el suministro seguro continuo de isótopos radiactivos con fines médicos. La producción de la instalación será una sustancia de elevada pureza apta para su reutilización. Estaba previsto que la construcción de esta instalación, que se denominará RECUMO, comenzase en 2020 y que entrase en funcionamiento en 2023. La explotará SCK.CEN en su sede de Mol (Bélgica).

(3)

Mediante su Decisión de 21 de febrero de 2020 (3), la Comisión autorizó las técnicas que debían utilizarse en la instalación RECUMO para el tratamiento químico descrito en las características técnicas básicas que SCK.CEN presentó en la fase de diseño conceptual del proyecto.

(4)

Los materiales irradiados que van a ser tratados en la instalación RECUMO son de origen estadounidense, por lo que están sujetos al Acuerdo. En particular, el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo exige que dichos materiales irradiados solo puedan ser tratados en las instalaciones integradas en el programa de uso de la energía nuclear con fines pacíficos delineado por Euratom descrito en su anexo A. A este respecto, la instalación RECUMO debe añadirse a la lista de instalaciones del anexo A.

(5)

El procedimiento para modificar el anexo A se establece en el apartado 6 y en el apartado 7, letra A), del Acta Aprobada del Acuerdo. En particular, se requiere una notificación escrita y un acuse de recibo escrito por parte de las autoridades apropiadas para introducir cambios en los programas de uso de la energía nuclear con fines pacíficos definidos en el anexo A.

(6)

Por lo tanto, debe aprobarse una notificación para añadir una nueva instalación de conformidad con el apartado 7, letra A), del Acta Aprobada del Acuerdo para su transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos.

(7)

Además, deben suprimirse del programa de uso de la energía nuclear con fines pacíficos delineado por Euratom dos instalaciones nucleares clausuradas y debe notificarse de conformidad con el apartado 7, letra C), del Acta Aprobada del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada la notificación de modificaciones del programa de uso de la energía nuclear con fines pacíficos delineado por Euratom del anexo A del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Estados Unidos de América en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear. El texto de la notificación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisaria responsable de Energía o a la Directora General de la Dirección General de Energía, o a su representante designado, a transmitir la notificación al Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2020.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

(1) DO L 120 de 20.5.1996, p. 1.

(2) DO L 120 de 20.5.1996, p. 12.

(3) Decisión C(2020) 940 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2020, relativa a la aprobación de las técnicas que deben utilizarse para el tratamiento químico de materiales irradiados en la instalación SCK.CEN RECUMO, situada en Mol, Bélgica.