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Decisión (PESC) 2019/1924 del Consejo de 31 de julio de 2019 relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-11-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 299

F. Publicación: 20/11/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 299 de 20/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (PESC) 2019/1924 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2019

relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

(2)

El artículo 9 de la Decisión 2014/219/PESC dispone que el estatuto de la EUCAP Sahel Mali y de su personal, incluidos, en su caso, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali, sea objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali (2), (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») aprobado mediante la Decisión 2014/853/PESC del Consejo (3) y celebrado entre la Unión Europea y la República de Mali el 31 de octubre de 2014, concedió a la EUCAP Sahel Mali un estatuto en Mali.

(4)

El 12 de junio de 2017, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con la República de Mali con vistas a la celebración de un acuerdo sobre el estatuto de la EUCAP Sahel Mali (en lo sucesivo, «Acuerdo») que sustituya al Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

(2) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 344 de 29.11.2014, p. 3).

(3) Decisión 2014/853/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma y celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 344 de 29.11.2014, p. 1).

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MALI, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «Partes»,

CONSIDERANDO:

-

la carta del presidente de la República de Mali, de 20 de febrero de 2014, en la que se invitaba a la Unión Europea a desplegar una misión civil en apoyo de las fuerzas de seguridad de Mali,

-

la Decisión 2014/219/PESC (1) del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali),

-

que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

-

la carta de la Unión Europea de 20 de octubre de 2014, y la carta de la República de Mali de 31 de octubre de 2014, que constituyen un Canje de Notas sobre el estatuto de la EUCAP Sahel Mali en el territorio de la República de Mali,

-

la necesidad de que la misión EUCAP Sahel Mali tenga su propio marco jurídico claramente definido,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la misión civil de la PCSD de la Unión Europea en Mali, denominada en lo sucesivo «EUCAP Sahel Mali», y a su personal.

3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)

«EUCAP Sahel Mali», los cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali y sus contingentes nacionales, su personal, sus instalaciones, sus recursos y sus medios de transporte, que contribuyan a la misión;

b)

«misión», la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUCAP Sahel Mali;

c)

«jefe de misión», el jefe de la EUCAP Sahel Mali en la zona de operaciones.

d)

«Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo;

e)

«contingentes nacionales», las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la UE y a los demás Estados que participen en la EUCAP Sahel Mali;

f)

«personal de la EUCAP Sahel Mali», el personal civil y militar asignado a la EUCAP Sahel Mali, así como el personal desplegado para preparar la misión y el personal en misión, enviados por un Estado remitente o una institución u órgano de la UE en el marco de la misión, que se encuentren, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en el territorio del Estado anfitrión, con excepción del personal local contratado en virtud de la legislación nacional y del personal empleado por empresas comerciales;

g)

«personal local», el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o sea residente permanente en este;

h)

«instalaciones de la EUCAP Sahel Mali», el conjunto de locales, alojamientos y terrenos necesarios para la misión y para el personal de la EUCAP Sahel Mali;

i)

«Estado remitente», un Estado que pone un contingente nacional a disposición de la EUCAP Sahel Mali;

j)

«correspondencia oficial», toda correspondencia concerniente a la EUCAP Sahel Mali y a sus funciones;

k)

«recursos de la EUCAP Sahel Mali», el material y bienes de consumo necesarios para la misión;

l)

«medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali», todos los vehículos y demás medios de transporte poseídos, alquilados o fletados por la EUCAP Sahel Mali y necesarios para la misión.

Artículo 2

Disposiciones generales

1. La EUCAP Sahel Mali y su personal respetarán las leyes y reglamentaciones del Estado anfitrión y se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatibles con los objetivos de la misión.

2. La EUCAP Sahel Mali informará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión acerca del número de miembros de su personal presentes en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1. El personal de la EUCAP Sahel Mali estará identificado por medio de una tarjeta de identidad distintiva de la EUCAP Sahel Mali, su pasaporte o documento de identidad, que deberá llevar consigo en todo momento. Las tarjetas de identidad distintivas de la EUCAP serán emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a petición de la EUCAP Sahel Mali.

2. Los vehículos y demás medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali deberán llevar placas de matrícula diplomáticas, ordinarias con la marca distintiva de la EUCAP Sahel Mali o placas de matrícula distintivas de la EUCAP Sahel Mali, que se comunicarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3. La EUCAP Sahel Mali tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE y signos distintivos, títulos, símbolos e insignias oficiales en sus instalaciones y medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUCAP Sahel Mali llevarán un emblema distintivo de la misma. Se podrán exhibir en las instalaciones y medios de transporte y uniformes de la EUCAP Sahel Mali las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que participen en la misión, tal como decida el jefe de misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1. El Estado anfitrión facilitará la entrada y salida de su territorio a la EUCAP Sahel Mali y a su personal. A excepción del control de pasaportes a la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUCAP Sahel Mali con una prueba de su participación en la misión estará exento de las disposiciones en materia de inmigración y control aduanero en el territorio del Estado anfitrión. Sin embargo, cumplimentarán las tarjetas de llegada y de salida. Se expedirán de forma gratuita a los miembros de la misión visados por una duración de un año. Para los nuevos miembros de la misión, el visado de entrada se expedirá gratuitamente en la frontera previa presentación de una orden de misión expedida por la EUCAP Sahel Mali. La llegada de un nuevo miembro de la misión se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitrión al menos cinco días laborables antes de la fecha de su llegada.

2. El personal de la EUCAP Sahel Mali estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia ni domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.

3. Los recursos y medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali que entren, transiten o abandonen el territorio del Estado anfitrión en apoyo de la Misión estarán sujetos a un procedimiento previo de declaración y de identificación antes de entrar en territorio de Mali.

4. El personal de la EUCAP Sahel Mali podrá conducir vehículos de motor, blindados o no, y pilotar buques o aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción, títulos de capitán o licencias de piloto, según proceda, nacionales, internacionales o militares válidos de uno de los Estados remitentes.

5. A los efectos de la misión, el Estado anfitrión garantizará a la EUCAP Sahel Mali y a su personal libertad para desplazarse y viajar por su territorio, incluido su espacio aéreo.

6. El Estado anfitrión permitirá la entrada en su territorio de los recursos, especialmente de los medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali, con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, gravámenes y otros derechos similares, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y demás servicios prestados.

7. A los efectos de la misión, la EUCAP Sahel Mali podrá utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. La EUCAP Sahel Mali no estará exenta de los costes de los servicios que solicite y reciba, en las mismas condiciones que las fuerzas armadas del Estado anfitrión.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUCAP Sahel Mali por el Estado anfitrión

1. Los locales de la EUCAP Sahel Mali serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de misión.

2. La EUCAP Sahel Mali, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen sus recursos, medios de transporte y locales, gozará de inmunidad de jurisdicción.

3. El personal, recursos, locales y medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali no podrán ser sometidos a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.

4. Los archivos y documentos de la EUCAP Sahel Mali serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren.

5. La correspondencia oficial de la EUCAP Sahel Mali será inviolable.

6. La EUCAP Sahel Mali, al igual que sus proveedores o contratistas estarán exentos. de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales y locales, por los recursos, especialmente los medios de transporte, de la EUCAP Sahel Mali, adquiridos e importados, por los locales de la misma y los servicios prestados para sus fines. La aplicación de esta exención no podrá estar sujeta a ninguna autorización o notificación previa efectuada por la EUCAP Sahel Mali ante las autoridades competentes del Estado anfitrión. Sin embargo, la EUCAP Sahel Mali no estará exenta de tasas u otros derechos percibidos como remuneración por servicios prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUCAP Sahel Mali por el Estado anfitrión

1. El personal de la EUCAP Sahel Mali no podrá ser objeto de ninguna forma de detención ni de privación de libertad.

2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUCAP Sahel Mali, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 7, serán también inviolables.

3. El Estado anfitrión deberá expedir a los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali un documento de identidad distintivo de la misión, con arreglo a la legislación y la normativa vigentes.

4. El personal de la EUCAP Sahel Mali gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias.

El Estado remitente o el órgano correspondiente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUCAP Sahel Mali. La renuncia deberá formularse siempre por escrito.

5. El personal de la EUCAP Sahel Mali gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión sobre las manifestaciones orales o escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali ante un órgano jurisdiccional del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al jefe de misión y a la autoridad competente del Estado remitente o al órgano correspondiente de la UE. Antes del inicio del procedimiento ante el órgano jurisdiccional competente, el jefe de misión o la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE declararán al órgano jurisdiccional si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUCAP Sahel Mali en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración formulada por el jefe de misión y la autoridad competente del Estado remitente o del órgano de la UE será vinculante para el órgano jurisdiccional del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.

No obstante, las autoridades competentes del Estado anfitrión podrán impugnar la validez de la declaración en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación. En este caso, cada Parte se compromete a resolver el litigio exclusivamente por vía diplomática.

El miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali que entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

6. El personal de la EUCAP Sahel Mali no estará obligado a testificar.

7. El personal de la EUCAP Sahel Mali no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUCAP Sahel Mali, si el jefe de misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUCAP Sahel Mali objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

8. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUCAP Sahel Mali en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.

9. El personal de la EUCAP Sahel Mali estará exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en Mali.

10. El personal de la EUCAP Sahel Mali estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUCAP Sahel Mali y del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda del Estado anfitrión.

11. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUCAP Sahel Mali, en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La adquisición en Mali de bienes, medios de transporte y servicios por el personal de la EUCAP Sahel Mali estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos, con arreglo a la legislación y la normativa vigentes en el Estado anfitrión.

Artículo 7

Personal local

1. El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre estas personas de modo que no interfiera indebidamente en el funcionamiento de la misión.

2. El personal local podrá estar sujeto a los procedimientos y prácticas de la Delegación de la Unión Europea en la República de Mali. La EUCAP Sahel Mali informará por escrito al Estado anfitrión de los procedimientos y prácticas que aplique.

Artículo 8

Jurisdicción penal

Las autoridades competentes de un Estado de origen tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado de origen respecto de todo miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali sujeto a dicha legislación.

Artículo 9

Seguridad de la EUCAP Sahel Mali

1. En la medida de sus medios, el Estado anfitrión garantizará la seguridad de la EUCAP Sahel Mali y de su personal.

2. A tal efecto, el Estado anfitrión tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUCAP Sahel Mali y su personal. Cualquier disposición específica al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y respaldará a título gratuito las actividades vinculadas a la evacuación médica del personal de la EUCAP Sahel Mali. De ser necesario, se establecerán disposiciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

3. El personal de la EUCAP Sahel Mali tendrá derecho a portar armas ligeras y munición, a reserva de la autorización del jefe de misión.

4. En este contexto, la EUCAP Sahel Mali estará autorizada a tomar las medidas necesarias en el territorio del Estado anfitrión -incluido el uso de una fuerza necesaria y proporcionada- para proteger al personal de la EUCAP Sahel Mali, así como sus locales, vehículos y bienes, frente a actos que puedan poner en peligro la vida del personal de la EUCAP Sahel Mali o causarle lesiones corporales y, si procede, para proteger al mismo tiempo a otras personas que hagan frente a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión frente a actos que puedan poner en peligro la vida de estas personas o que pudieran causarles graves lesiones corporales.

5. Se comunicará a las autoridades competentes malienses la lista de los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali autorizados por el jefe de misión a llevar armas y munición y a trasportarlas. Dicha comunicación será meramente declarativa. Las autoridades competentes malienses expedirán un permiso de transporte y porte de armas a dichos miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali.

Artículo 10

Uniforme

El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el jefe de misión.

Artículo 11

Cooperación

1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y todo su apoyo a la EUCAP Sahel Mali y a su personal. De ser necesario, se establecerán disposiciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

2. El jefe de misión y el representante designado por el Gobierno del Estado anfitrión mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace con la EUCAP Sahel Mali.

Artículo 12

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUCAP Sahel Mali a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2. El Estado anfitrión pondrá gratuitamente a disposición de la EUCAP Sahel Mali las instalaciones que sean de su propiedad, siempre que dichas instalaciones sean necesarias para la misión.

3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUCAP Sahel Mali. El Estado anfitrión proporcionará su ayuda y apoyo a la misión al menos en las mismas condiciones que las establecidas para sus agentes o formadores civiles.

4. La EUCAP Sahel Mali gozará de la capacidad jurídica necesaria con arreglo a la legislación y la normativa del Estado anfitrión para desempeñar su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias y adquirir o enajenar bienes muebles y comparecer en juicio.

5. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la EUCAP Sahel Mali en el Estado anfitrión será el que determine cada contrato.

6. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 16, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de dichos contratos.

7. El Estado anfitrión facilitará el cumplimiento de los contratos celebrados por la EUCAP Sahel Mali con entidades comerciales para llevar a cabo la misión.

Artículo 13

Modificaciones de las instalaciones

1. La EUCAP Sahel Mali estará autorizada a construir, transformar y modificar las instalaciones según requieran sus necesidades operativas.

2. El Estado anfitrión no exigirá compensación de ningún tipo a la EUCAP Sahel Mali por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.

Artículo 14

Defunciones de personal de la EUCAP Sahel Mali

1. El jefe de misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de todo miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali fallecido sin el consentimiento del Estado del que fuera nacional ni en ausencia de un representante de la EUCAP Sahel Mali y/o de dicho Estado.

3. El Estado anfitrión y la EUCAP Sahel Mali cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes a todo miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali fallecido.

Artículo 15

Comunicaciones

1. La EUCAP Sahel Mali podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias, con arreglo a su legislación vigente.

2. La EUCAP Sahel Mali tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil y aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUCAP Sahel Mali y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la misión.

3. La EUCAP Sahel Mali podrá disponer lo necesario en sus propias instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUCAP Sahel Mali y a su personal y el remitido por ellos.

Artículo 16

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1. Ni la EUCAP Sahel Mali ni su personal, la UE o los Estados remitentes, serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUCAP Sahel Mali.

2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de recursos, instalaciones o medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali, se dirigirán a la EUCAP Sahel Mali a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, y a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUCAP Sahel Mali.

3. Cuando sea imposible llegar a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUCAP Sahel Mali y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.

4. Cuando sea imposible llegar a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones:

a)

las reclamaciones por un importe inferior o igual a 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;

b)

las reclamaciones por un importe superior al mencionado en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUCAP Sahel Mali y el tercero, por el Estado anfitrión y la EUCAP Sahel Mali conjuntamente. Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses o no se llega a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUCAP Sahel Mali para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente de un tribunal de justicia designado de común acuerdo entre las Partes.

6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP Sahel Mali y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 17

Enlace y litigios

1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUCAP Sahel Mali y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la interpretación o sobre la aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.

Artículo 18

Otras disposiciones

1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUCAP Sahel Mali y de su personal, el Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes del Estado anfitrión los apliquen y les den cumplimiento.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfrute, en virtud de otros acuerdos, un Estado remitente.

Artículo 19

Protocolos de aplicación

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el jefe de misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 20

Entrada en vigor y denuncia del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día en que se retiren el último elemento y el último miembro del personal de la EUCAP Sahel Mali, según lo notifique la EUCAP Sahel Mali.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las Partes. Las modificaciones se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a la denuncia.

4. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el canje de notas firmado en Bamako el 31 de octubre de 2014 entre la Unión Europea y la República de Mali, quedará sin efecto.

Hecho en Bamako, el siete de noviembre de dos mil diecinueve, en doble ejemplar en lengua francesa.

POR LA UNIÓN EUROPEA

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALI

(1) DO L 113 de 16.4.2014, p. 21.