Legislación
Legislación

Decisión (UE) 2019/2036 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional por lo que respecta a la enmienda 17 del anexo 17 («Seguridad») del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-12-2019

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 314

F. Publicación: 05/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 314 de 05/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2019/2036 DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2019

relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional por lo que respecta a la enmienda 17 del anexo 17 («Seguridad») del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2)

Los Estados miembros de la Unión son partes contratantes del Convenio de Chicago y Estados miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatuto de observador en determinados organismos de la OACI, entre los que se incluyen la Asamblea y otros organismos técnicos.

(3)

De conformidad con el artículo 54, letra l), del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI debe adoptar normas y métodos recomendados internacionales (SARP, por sus siglas en inglés de «estándares and recommended practices»).

(4)

El 4 de julio de 2019, la OACI emitió la carta de Estado AS8/2.1-19/48 para informar a los Estados miembros de la OACI de que la enmienda 17 al Anexo 17 (seguridad) del Convenio de Chicado (en lo sucesivo, «Anexo 17») propuesta se presentará al Consejo para su adopción durante su 218.o período de sesiones que tendrá lugar del 18 al 29 de noviembre de 2019, y que se prevé que sea aplicable en julio de 2020. La enmienda 17 del anexo 17 incluye disposiciones nuevas o revisadas sobre: análisis de vulnerabilidades; intercambio de información entre los Estados y las partes interesadas; programas de formación y sistemas de certificación; control del acceso; inspección del personal; y otras modificaciones de redacción. La carta de Estado AS8/2.1-19/48 puso en marcha la fase de consulta de los Estados miembros de la OACI sobre la enmienda 17 del anexo 17, y esta fase expiró el 4 de octubre de 2019.

(5)

La enmienda 17 del anexo 17 ha sido preparada por el Grupo de Expertos sobre Seguridad de la Aviación de la OACI, del cual son miembros activos expertos procedentes de ocho Estados miembros de la Unión, y se han presentado posteriormente para su aprobación durante el 217.° período de sesiones del Consejo de la OACI. Tras la consulta a los Estados miembros de la OACI, es probable que el Consejo de la OACI adopte la enmienda 17 del anexo 17en su 218.° período de sesiones.

(6)

Tras su adopción, el anexo 17 enmendado será vinculante para todos los Estados miembros de la OACI, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la Unión, de conformidad con el Convenio de Chicago y dentro de los límites que este mismo establece. El artículo 38 de dicho Convenio requiere a las partes contratantes que comuniquen a la OACI su intención de desviarse respecto de cualquier SARP. Por consiguiente, es conveniente determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la OACI en lo relativo a la enmienda 17 del anexo 17.

(7)

La posición de la Unión en el Consejo de la OACI debe basarse, por lo tanto, en el anexo de la presente Decisión y debe ser expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la OACI, actuando conjuntamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha tomarse en nombre de la Unión en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo que respecta a la enmienda 17 al Anexo 17 («Seguridad») será la establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional por lo que respecta a la revisión del anexo 17 («Seguridad») (enmienda 17) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional («Convenio de Chicago»)

Principios generales

En el marco de las actividades de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo que respecta a la revisión del anexo 17 («Seguridad») (enmienda 17) del Convenio de Chicago en lo que se refiere al desarrollo de normas y métodos recomendados, los Estados miembros, actuando conjuntamente en el interés de la Unión:

a)

procederán en consonancia con los objetivos perseguidos por la Unión en el contexto de su política de seguridad aérea, especialmente con el fin de proteger a las personas y las mercancías en la Unión Europea e impedir actos de interferencia ilícita en aeronaves civiles que comprometan su seguridad;

b)

contribuirán a elevar el listón de la seguridad aérea a escala mundial mediante la aplicación e imposición de normas comunes establecidas para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita;

c)

seguirán apoyando el desarrollo por parte de la OACI de normas de seguridad para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, en consonancia con la Resolución 2309 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 22 de septiembre de 2016 (1).

Posición sobre la revisión del anexo 17 («Seguridad») (enmienda 17): Los Estados miembros, actuando conjuntamente en el interés de la Unión, apoyarán la enmienda 17 del anexo 17 propuesta.

(1) Resolución 2309 (2016) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7775.a sesión, celebrada el 22 de septiembre de 2016, Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas: Seguridad de la aviación.