Legislación
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Declaraciones sobre la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo 2019/C 234/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-07-2019

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO. CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 185

F. Publicación: 11/07/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 185 de 11/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

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Declaraciones sobre la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (1)

(2019/C 234/01)

Declaración del Parlamento Europeo sobre el artículo 9

El Parlamento Europeo lamenta que, contrariamente a la propuesta original, la Directiva no incluya normas sobre plazos precisos y canales informáticos para el intercambio de información entre las Unidades de Información Financiera de los distintos Estados miembros. con su evaluación con arreglo al artículo 21. El Parlamento Europeo lamenta, asimismo, que el ámbito de aplicación de este artículo se haya limitado a los casos de terrorismo y de delincuencia organizada asociados al terrorismo y no cubra, como se había propuesto inicialmente, todos los tipos de delitos graves, que también pueden tener graves efectos perjudiciales para nuestras sociedades. El Parlamento Europeo insta a la Comisión a que reexamine este punto en el marco de sus informes sobre la aplicación y evaluación de la presente Directiva y de la Directiva antiblanqueo y, en particular, en relación con su evaluación con arreglo al artículo 21. El Parlamento Europeo seguirá de cerca y analizará esos informes y evaluaciones y formulará, si procede, sus propias recomendaciones.

Declaración de la Comisión

En relación con el artículo 9 de la Directiva, la Comisión lamenta que, a diferencia de su propuesta original, la Directiva no incluya normas sobre plazos precisos y canales informáticos para el intercambio de información entre las unidades de inteligencia financiera de los distintos Estados miembros La Comisión lamenta asimismo que el ámbito de aplicación de este artículo se haya limitado a los casos de terrorismo y delincuencia organizada asociados al terrorismo, y que no abarque todos los tipos de delitos graves, como se había propuesto en un principio. La Comisión seguirá reflexionando sobre la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera, en particular en el marco de sus informes sobre la aplicación de esta Directiva y de la Directiva antiblanqueo.

(1) DO L 186 de 11.7.2019, p. 122.