DECRETO 100/2006, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de vigilancia y seguridad en los espectaculos publicos y actividades recreativas y el ejercicio del derecho de admision. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 03-10-2006
- Ámbito: Asturias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 03/11/2006
- Órgano Emisor: Consejeria De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 229
- Fecha de Publicación: 03/10/2006
DECRETO 100/2006, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de vigilancia y seguridad en los espectáculos públicos y actividades recreativas y el ejercicio del derecho de admisión.
El artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 7 de esta Ley dispone que reglamentariamente se determinarán los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana, deberán implantar medidas o servicios de vigilancia y seguridad, así como las características de los mismos.
Igualmente se ha considerado oportuno regular conjuntamente, dada la íntima conexión existente entre ambas materias, el ejercicio del derecho de admisión de los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones que prevé el artículo 29 de la citada Ley, con el objetivo de evitar una utilización arbitraria o discriminatoria del mismo y de hacerlo compatible con el necesario respeto de los derechos constitucionalmente reconocidos a los ciudadanos.
Por último, se ha de hacer constar que dado el carácter reglamentario de la norma, se ha dado cumplimiento en su proceso de elaboración a la exigencia establecida en el artículo 47.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, en lo que se refiere a la emisión de dictamen con carácter preceptivo por parte del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. De igual forma, puesto que se trata de un proyecto de reglamento que se dicta en ejecución de la citada Ley, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 6 de septiembre de 2006.
D I S P O N G O