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Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores. - Diario Oficial de Extremadura de 09-07-2018

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 10/07/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 132

F. Publicación: 09/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito, principios rectores y adopción abierta
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios rectores de actuación. Artículo 4. Derechos de los menores. Artículo 5. Obligaciones generales de las familias en materia de adopción. Artículo 6. Adopción abierta.
CAPÍTULO II. Órganos y funciones
Artículo 7. Funciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Artículo 8. La Comisión de Adopción. Artículo 9. Funciones de la Comisión de Adopción. Artículo 10. Equipos Técnicos de Adopción.
TÍTULO I. VALORACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO I. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción
Artículo 11. Definición de idoneidad. Artículo 12. Criterios de valoración.
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
Artículo 13. Formación de los solicitantes. Artículo 14. Requisitos. Artículo 15. Forma y presentación de solicitudes. Artículo 16. Documentación a presentar junto con la solicitud de valoración.
CAPÍTULO III. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de valoración de la idoneidad
SECCIÓN 1.ª Ordenación e instrucción
Artículo 17. Órgano competente para la ordenación e instrucción. Artículo 18. Orden de instrucción. Artículo 19. Supuestos excepcionales de tramitación y valoración de idoneidad. Artículo 20. Cumplimiento de trámites. Artículo 21. Informe social del Servicio Social de Atención Social Básica. Artículo 22. Entrevistas de valoración. Artículo 23. Informes de valoración social y psicológico. Artículo 24. Análisis de los dictámenes profesionales. Artículo 25. Trámite de audiencia. Artículo 26. Propuesta de resolución sobre la idoneidad de los solicitantes.
SECCIÓN 2.ª Resolución
Artículo 27. Resolución de la solicitud de valoración. Artículo 28. Resolución de idoneidad. Artículo 29. Resolución de no idoneidad transitoria. Artículo 30. Resolución de no idoneidad. Artículo 31. Peculiaridades de la resolución del procedimiento de valoración en adopción internacional. Artículo 32. Plazo para resolver y sentido del silencio. Artículo 33. Suspensión del proceso de valoración. Artículo 34. Otras formas de terminación del procedimiento de valoración. Artículo 35. Impugnación de resoluciones.
TÍTULO II. TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES UNA VEZ RECAÍDA RESOLUCIÓN O CERTIFICADO DE IDONEIDAD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 36. Obligaciones de los solicitantes declarados idóneos. Artículo 37. Vigencia y revaluación. Artículo 38. Suspensión de los efectos de la declaración de idoneidad. Artículo 39. Pérdida de la calificación de idoneidad. Artículo 40. Sesiones informativo-formativas con posterioridad a la declaración de idoneidad.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas relativas a los expedientes de adopción internacional
Artículo 41. Remisión de las certificaciones oficiales al país de origen. Artículo 42. Recepción, valoración y tramitación de preasignación de menores efectuadas por las autoridades competentes del país de origen. Artículo 43. Notificación de constitución de la adopción internacional y de llegada del menor adoptado. Artículo 44. Seguimientos postadoptivos de menores adoptados en el extranjero.
TÍTULO III. DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD, SELECCIÓN DE FAMILIA IDÓNEA, ACOPLAMIENTO DEL MENOR, DELEGACIÓN DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y PROPUESTA DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO I. Inicio y fases
Artículo 45. Fases del procedimiento encaminado a la delegación de la guarda con fines de adopción y a la posterior propuesta de adopción. Artículo 46. Inicio, duración y caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO II. Valoración de la adoptabilidad
Artículo 47. Valoración de la situación de adoptabilidad. Artículo 48. Definición de menores adoptables con necesidades especiales. Artículo 49. Informe-propuesta de adoptabilidad. Artículo 50. Ratificación del informe e inscripción del menor.
CAPÍTULO III. Selección de familia idónea y acoplamiento del menor
Artículo 51. Requisitos de selección de familia. Artículo 52. Criterios de selección. Artículo 53. Informe de selección de familia. Artículo 54. Propuesta de selección de familia. Artículo 55. Acoplamiento del menor a la familia seleccionada y resolución de selección de Familia.
CAPÍTULO IV. Delegación de guarda con fines de adopción
Artículo 56. Resolución de delegación de la guarda con fines de adopción. Artículo 57. Impugnación de la delegación de la guarda con fines de adopción. Artículo 58. Seguimientos posteriores a la delegación de la guarda con fines de adopción.
CAPÍTULO V. Propuesta de adopción
Artículo 59. Propuesta de adopción.
TÍTULO IV. POSTADOPCIÓN
CAPÍTULO I. Programa de postadopción
Artículo 60. Objeto del programa de postadopción. Artículo 61. Ámbitos de actuación. Artículo 62. Actuaciones de intervención y apoyo postadoptivo.
CAPÍTULO II. Búsqueda de los orígenes
Artículo 63. Principios generales de las actuaciones en materia de búsqueda de orígenes. Artículo 64. Ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes en relación con la adopción nacional. Artículo 65. Ejercicio del derecho a conocer los orígenes biológicos en relación con la adopción internacional. Artículo 66. Información relevante y accesible sobre orígenes biológicos. Artículo 67. Requisitos y presentación de la solicitud. Artículo 68. Actuaciones de asesoramiento y apoyo en el conocimiento de orígenes Artículo 69. Denegación de la información. Artículo 70. Solicitud de actuaciones de localización, mediación y contacto con la familia biológica. Artículo 71. Actuaciones de localización, mediación y contacto con la familia biológica.
TÍTULO V. REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES Y REGISTRO DE MANIFESTACIONES DE FAMILIA BIOLÓGICA U OTRAS PERSONAS SIGNIFICATIVAS DE LA PERSONA ADOPTADA
CAPÍTULO I. Del Registro General de Adopciones
Artículo 72. Naturaleza y características. Artículo 73. Secciones. Artículo 74. Inscripción de oficio.
CAPÍTULO II. Del Registro de Manifestaciones de la Familia Biológica u otras personas significativas de la persona adoptada
Artículo 75. Creación y solicitud de inscripción de manifestaciones de la familia biológica u otras personas significativas. Artículo 76. Contenido. Artículo 77. Valoración de la solicitud y resolución de inscripción.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes al Registro General de Adopciones y al Registro de Manifestaciones de Familia Biológica u otras personas significativas de la persona adoptada
Artículo 78. Expedición de certificaciones y acceso. Artículo 79. Cancelación de inscripciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suspensión de solicitudes de valoración de idoneidad. D.A. 2ª. Información en materia de adopción. D.A. 3ª. Carácter reservado de los expedientes de adopción. D.A. 4ª. Colaboración entre Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Modificación de anexos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. SOLICITUD DE SESIÓN INFORMATIVA ANEXO II. SOLICITUD DE VALORACIÓN PARA ADOPCIÓN NACIONAL ANEXO III. SOLICITUD DE VALORACIÓN PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ANEXO IV. SOLICITUD DE OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN ANEXO V. SOLICITUD DE ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN EN EL CONOCIMIENTO DE ORÍGENES ANEXO VI. SOLICITUD DE ACTUACIONES DE LOCALIZACIÓN, MEDIACIÓN Y CONTACTO CON LA FAMILIA BIOLÓGICA ANEXO VII. SOLICITUD DE REGISTRO DE MANIFESTACIONES DE LA FAMILIA BIOLÓGICA U OTRAS PERSONAS SIGNIFICATIVAS DE LA PERSONA ADOPTADA