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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-01-2009

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/03/2009

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 20

F. Publicación: 29/01/2009


Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ayudas en especie. Artículo 4. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por entidades vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Planes estratégicos
Artículo 6. Planes estratégicos de subvenciones. Artículo 7. Contenido de los planes estratégicos de subvenciones.
CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios
Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la comunidad autónoma. Artículo 9. Obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma. Artículo 11. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Artículo 12. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 10 de la ley. Artículo 14. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora. Artículo 15. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos. Artículo 16. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras.
TÍTULO I. Bases reguladoras y financiación
CAPÍTULO I. De las bases reguladoras y de la publicidad
Artículo 17. Notificación y comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención. Artículo 18. Aprobación de las bases reguladoras. Artículo 19. Informe de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios. Artículo 20. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
CAPÍTULO II. De la financiación de las actividades
Artículo 21. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas. Artículo 22. Comunicación de subvenciones concurrentes. Artículo 23. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
CAPÍTULO III. Del procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 24. Aprobación del gasto. Artículo 25. Tramitación anticipada. Artículo 26. Subvenciones plurianuales. Artículo 27. Reajuste de anualidades. Artículo 28. Tramitación electrónica y telemática.
TÍTULO II. Procedimientos de concesión
CAPÍTULO I. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
Artículo 29. Convocatorias de subvenciones. Artículo 30. Modificación de la cuantía máxima fijada en la convocatoria. Artículo 31. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios. Artículo 32. Agotamiento de crédito en los supuestos regulados en el artículo 19.2º de la Ley de subvenciones de Galicia. Artículo 33. Valoración. Artículo 34. Resolución. Artículo 35. Modificación de la resolución.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión directa
Artículo 36. Concesión directa de subvenciones. Artículo 37. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos. Artículo 38. Transferencias de financiación. Artículo 39. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal. Artículo 40. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
TÍTULO III. Gestión y justificación de subvenciones
CAPÍTULO I. Gestión
Artículo 41. Obligación de realizar las actuaciones. Artículo 42. Gastos subvencionables. Artículo 43. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. Justificación de subvenciones
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Modalidades de justificación de la subvención. Artículo 45. Plazo de justificación. Artículo 46. Forma de justificación. Artículo 47. Justificación telemática.
SECCIÓN 2.ª De la cuenta justificativa
Artículo 48. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto. Artículo 49. Convalidación y estampillado de justificantes de gasto. Artículo 50. Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor. Artículo 51. Cuenta justificativa simplificada.
SECCIÓN 3.ª De los módulos
Artículo 52. Ámbito de aplicación de los módulos. Artículo 53. Actualización y revisión de módulos. Artículo 54. Justificación a través de módulos. Artículo 55. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
SECCIÓN 4.ª De la presentación de estados contables
Artículo 56. Supuestos de justificación a través de estados contables.
CAPÍTULO III. Comprobación de subvenciones
Artículo 57. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención. Artículo 58. Comprobación y certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. Artículo 59. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención.
TÍTULO IV. Pago y garantías
CAPÍTULO I. Pago de la subvención
Artículo 60. Pago de la subvención. Artículo 61. Pérdida del derecho al cobro de la subvención. Artículo 62. Pagos a cuenta. Artículo 63. Pagos anticipados. Artículo 64. Devolución por iniciativa del perceptor.
CAPÍTULO II. Garantías
Artículo 65. Régimen general de garantías.
SECCIÓN 1.ª Garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras
Artículo 66. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
SECCIÓN 2.ª Garantías en pagos anticipados y a cuenta
Artículo 67. Obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta. Artículo 68. Garantías prestadas por terceros. Artículo 69. Constitución de las garantías. Artículo 70. Ejecución de las garantías. Artículo 71. Cancelación de las garantías.
SECCIÓN 3.ª Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras y beneficiarios
Artículo 72. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras. Artículo 73. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.
TÍTULO V. Del reintegro
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artigo 74. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención. Artigo 75. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación. Artigo 76. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artigo 77. Reglas generales.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de reintegro por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Artículo 78. Inicio del procedimiento de reintegro por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Artículo 79. Informe de actuación. Artículo 80. Trámite de alegaciones. Artículo 81. Valoración de alegaciones. Artículo 82. Informes de reintegro. Artículo 83. Resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 84. Información a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Artículo 85. Seguimiento de actuaciones.
TÍTULO VI. Procedimiento sancionador
Artículo 86. Procedimiento sancionador. Artículo 87. Tramitación del procedimiento sancionador por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes de legalidad. D.A. 2ª. Régimen de libramientos de las transferencias de financiación. D.A. 3ª. Subvenciones derivadas de situaciones de catástrofe y/o calamidad pública. D.A. 4ª. Racionalización de la gestión administrativa en la justificación y reintegro en materia de subvenciones.