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DECRETO FORAL 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 24-12-2014

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250

F. Publicación: 24/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Criterios de actuación. Artículo 4. Acceso a archivos y registros. Artículo 5. Colaboración institucional.
CAPÍTULO II. De la idoneidad de las personas adoptantes
Artículo 6. Metodología. Artículo 7. Requisitos de idoneidad. Artículo 8. Criterios de valoración de la idoneidad. Artículo 9. Invalidez de la declaración de idoneidad. Artículo 10. Vigencia y actualización de la declaración de idoneidad. Artículo 11. Valoración de idoneidad para segundas y sucesivas adopciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la adopción
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones comunes a la adopción nacional y a la adopción internacional
Artículo 12. Información y formación. Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la adopción nacional e internacional. Artículo 14. Documentación exigida en el ofrecimiento para la adopción. Artículo 15. Documentación exigida en la solicitud de valoración de la idoneidad. Artículo 16. Circunstancias para la no admisión del ofrecimiento. Artículo 17. Rechazo del ofrecimiento para la adopción. Artículo 18. Inscripción en el Registro de Adopciones de Navarra. Artículo 19. Valoración. Artículo 20. Ordenación. Artículo 21. Validez del ofrecimiento. Artículo 22. Declaración de idoneidad. Artículo 23. Fin del procedimiento para la adopción. Artículo 24. Segundas y sucesivas adopciones. Artículo 25. Supuestos de doble tramitación.
SECCIÓN 2.ª . Del procedimiento de adopción nacional
Artículo 26. Solicitud de declaración de idoneidad. Artículo 27. Instrucción del procedimiento. Artículo 28. Aplazamiento y desistimiento de la valoración de idoneidad. Artículo 29. Resolución. Artículo 30. Selección de adoptantes. Artículo 31. Seguimiento y del acogimiento preadoptivo. Artículo 32. Propuesta de adopción. Artículo 33. Actuaciones postadoptivas.
SECCIÓN 3.ª . Del procedimiento de adopción internacional
Artículo 34. Iniciación. Artículo 35. Supuestos de no admisión de la solicitud. Artículo 36. Instrucción del procedimiento, suspensión y resolución. Artículo 37. Preasignaciones de menores de edad. Artículo 38. Seguimiento postadoptivo. Artículo 39. Tramitaciones simultáneas. Artículo 40. Efectos de la adopción en los procedimientos de tramitación simultánea.
CAPÍTULO IV. El Registro de Adopciones de Navarra
Artículo 41. Ámbito de aplicación. Artículo 42. Carácter reservado de los datos del Registro. Artículo 43. Estructura del Registro. Artículo 44. Inscripción y efectos. Artículo 45. Oficialidad y tratamiento automatizado de datos. Artículo 46. Cancelación de inscripciones.
CAPÍTULO V. De las actuaciones profesionales de asesoramiento y de apoyo en el ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones generales
Artículo 47. Facilitación del ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes Artículo 48. Personas adoptadas interesadas. Artículo 49. Otras personas interesadas. Artículo 50. Anotaciones registrales Artículo 51. Registro de información en el expediente administrativo.
SECCIÓN 2.ª . De las actuaciones de asesoramiento y apoyo
Artículo 52. La actividad de asesoramiento y apoyo. Artículo 53. La información y orientación previas al adoptado solicitante. Artículo 54. Las actuaciones de transmisión de la información al solicitante Artículo 55. La información y orientación previas a los miembros de la familia biológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.-Actualización del registro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación para el desarrollo. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.