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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 30-07-2009

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/09/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 144

F. Publicación: 30/07/2009


Artículo único. Aprobación del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio. D.A. 2ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre. D.A. 3ª. Modificación del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula antielusión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento de Gestión Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Principios y disposiciones generales de la gestión de los tributos
CAPÍTULO I. Órganos y facultades
Artículo 2. Órganos de Gestión Tributaria. Artículo 3. Ejercicio de las facultades en la gestión de los tributos. Artículo 4. Deber de informar y colaborar.
CAPÍTULO II. Suministro de información de terceros e intercambio de información
Artículo 5. Convenios de colaboración para el suministro y para el intercambio de información.
CAPÍTULO III. Cesión o comunicación a terceros de datos con trascendencia tributaria
Artículo 6. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Artículo 7. Cesión o comunicación a terceros de los datos reservados con trascendencia tributaria. Artículo 8. Principios y reglas aplicables a la cesión o comunicación de datos a terceros. Artículo 9. Naturaleza de los datos. Artículo 10. Cesión o comunicación a terceros de datos reservados con trascendencia tributaria sin previa autorización del obligado tributario. Artículo 11. Cesión o comunicación a terceros de datos reservados con trascendencia tributaria con previa autorización del obligado tributario. Artículo 12. Garantías específicas. Artículo 13. Contratos o convenios de colaboración con cesionarios de información. Artículo 14. Acceso mediante consulta a bases de datos tributarias. Artículo 15. Efectos de la cesión o comunicación de datos a terceros.
CAPÍTULO IV. Principios generales de la gestión de los tributos
SECCIÓN 1.ª INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 16. La información y asistencia tributaria.
Subsección 1.ª Actuaciones de información tributaria
Artículo 17. Actuaciones de información iniciadas de oficio. Artículo 18. Solicitudes de información tributaria. Artículo 19. Tramitación y contestación de las solicitudes de información. Artículo 20. Consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación.
Subsección 2.ª Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 21. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Subsección 3.ª Emisión de certificados tributarios
Artículo 22. Los certificados tributarios. Artículo 23. Solicitud de certificados. Artículo 24. Contenido de los certificados tributarios. Artículo 25. Expedición de los certificados tributarios. Artículo 26. Requisitos de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Artículo 27. Efectos de los certificados tributarios. Artículo 28. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
Subsección 4.ª Actuaciones de asistencia tributaria
Artículo 29. Actuaciones de asistencia tributaria. Artículo 30. Confección de autoliquidaciones. Artículo 31. Programas informáticos de asistencia. Artículo 32. Uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.
SECCIÓN 2.ª LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos. Artículo 34. Contenido de la colaboración social en la gestión tributaria. Artículo 35. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
SECCIÓN 3.ª UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 36. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas. Artículo 37. Sistemas de identificación, autentificación y firma. Artículo 38. Actuación automatizada. Artículo 39. Aprobación y difusión de aplicaciones. Artículo 40. Equivalencia de soportes documentales.
Subsección 2.ª Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas
Artículo 41. Servicios electrónicos, informáticos y telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas. Artículo 42. Servicio Bizkaibai. Artículo 43. Formas de acceso a Bizkaibai. Artículo 44. Acceso al Servicio Bizkaibai. Artículo 45. Denegación de solicitudes y revocación de las autorizadas. Artículo 46. Responsabilidades y garantías derivadas del acceso al Servicio Bizkaibai. Artículo 47. Obligatoriedad del servicio Bizkaibai en las relaciones tributarias. Artículo 48. Convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai. Artículo 49. Representación.
Subsección 3.ª Sistema Editran
Artículo 50. Editran.
TÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
CAPÍTULO I. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria
SECCIÓN 1.ª INICIACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Artículo 51. Iniciación de oficio. Artículo 52. Iniciación a instancia del obligado tributario. Artículo 53. Subsanación.
SECCIÓN 2.ª TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Artículo 54. Lugar y horario de las actuaciones tributarias. Artículo 55. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación. Artículo 56. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros. Artículo 57. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos. Artículo 58. Acceso a archivos y registros administrativos. Artículo 59. Obtención de copias. Artículo 60. Trámites de audiencia y de alegaciones.
SECCIÓN 3.ª DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Artículo 61. Comunicaciones. Artículo 62. Diligencias. Artículo 63. Tramitación de las diligencias. Artículo 64. Informes.
SECCIÓN 4.ª TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 65. Resolución. Artículo 66. Cómputo de los plazos máximos de resolución. Artículo 67. Periodos de interrupción justificada. Artículo 68. Dilaciones por causa no imputable a la Administración. Artículo 69. Personas con las que deben entenderse las actuaciones tributarias.
SECCIÓN 5.ª LA REPRESENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 69 bis. Representación. Artículo 70. La representación. Artículo 71. La representación voluntaria. Artículo 72. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
SECCIÓN 6.ª DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 73. Declaración de responsabilidad solidaria en periodo voluntario de pago del deudor principal.
CAPÍTULO II. Las notificaciones en materia tributaria
SECCIÓN 1.ª LAS NOTIFICACIONES
Artículo 74. Notificación. Artículo 75. Notificación por comparecencia.
SECCIÓN 2.ª NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 75 bis. Notificación electrónica. Artículo 75 ter. Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica. Artículo 75 quater. Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos.
CAPÍTULO III. Las devoluciones tributarias
Artículo 76. Las devoluciones tributarias. Artículo 77. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 78. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de devolución. Artículo 79. Declaraciones complementarias y sustitutivas. Artículo 80. Autoliquidaciones complementarias. Artículo 81. Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas.
CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión tributaria
SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
Artículo 82. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación. Artículo 83. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación con devolución.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN
Artículo 84. Procedimiento iniciado mediante declaración.
SECCIÓN 2.ª BIS. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y LIQUIDACIONES PROFESIONALES
Artículo 84 bis. Procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES O SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Subsección 1.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
Artículo 85. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 86. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 87. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 88. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.
Subsección 2.ª Procedimiento para la rectificación de declaraciones y solicitudes de devolución
Artículo 89. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones y solicitudes de devolución.
SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA INICIADO DE OFICIO
Artículo 90. Procedimiento de elaboración de propuestas de liquidación para la asistencia a los obligados tributarios.
SECCIÓN 5.ª PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES DE CARÁCTER ROGADO
Artículo 91. Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado. Artículo 92. Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
SECCIÓN 6.ª PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
Subsección 1.ª La comprobación de valores
Artículo 93. Comprobación de valores. Artículo 94. Medios de comprobación de valores. Artículo 95. Actuaciones de comprobación de valores.
Subsección 2.ª Procedimiento de comprobación de valores
Artículo 96. Procedimiento para la comprobación de valores.
Subsección 3.ª Tasación pericial contradictoria
Artículo 97. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 98. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
SECCIÓN 7.ª PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA
Artículo 99. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 100. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 101. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
SECCIÓN 8.ª ACTUACIONES DE CONTROL DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Artículo 102. Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos en tramitación.