Legislación
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Decreto 114/2013, de 4 de diciembre, de creación y regulación de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias. [Cód. 2013-22916] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16-12-2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 289

F. Publicación: 16/12/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. -Objeto. Artículo 2.-Naturaleza y funciones.
TÍTULO I. Composición y funcionamiento
Artículo 3. -Composición. Artículo 4. -Presidencia de la Comisión. Artículo 5. -Vocales de cada grupo de representación de la Comisión. Artículo 6. -Secretaría de la Comisión. Artículo 7. -Funcionamiento. Artículo 8.-Normas comunes de procedimiento de la Comisión. Artículo 9.-Pleno de la Comisión. Artículo 10. -Comisión Permanente.
TÍTULO II. Funciones consultivas
Artículo 11.-Objeto. Artículo 12. -Legitimación.
TÍTULO III. Funciones decisorias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. -Objeto. Artículo 14. -Ámbito de actuación. Artículo 15.-Legitimación.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos
Artículo 16.-Inicio del procedimiento. Artículo 17.-Documentación. Artículo 18.-Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión. Artículo 19.-Decisión de la Comisión. Artículo 20.-Designación de árbitros. Artículo 21.-Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
TÍTULO IV. Régimen económico y medios
Artículo 22.-Gratuidad de los cargos. Artículo 23.-Medios materiales y administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de apoyo de la Dirección General competente en materia de trabajo a la Comisión. D.A. 2ª. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación supletoria. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.