Legislación
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DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-10-2003

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2023

F. entrada en vigor: 16/10/2003

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 200

F. Publicación: 15/10/2003


TÍTULO I. De la formación juvenil
CAPÍTULO I. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre
Artículo 1.- Ámbito de actuación. Artículo 2.- Reconocimiento. Artículo 3.- Requisitos. Artículo 4.- Programación de actividades formativas. Artículo 5.- Revocación. Artículo 6.- Expedición y suspensión de titulaciones.
CAPÍTULO II. Registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre
Artículo 7.- Objeto. Artículo 8.- Certificación de la inscripción en el registro. Artículo 9.- Organización del libro-registro.
CAPÍTULO III. Red de Formación Juvenil
Artículo 10.- Estructura de la Red de Formación Juvenil. Artículo 11.- Comisión Coordinadora Autonómica de Formación Juvenil.
CAPÍTULO IV. Organización de contenidos de la formación juvenil
Artículo 12.- Estructuras de la formación juvenil.
SECCIÓN 1.ª Sistema modular de formación juvenil
Artículo 13.- Concepto y características del sistema modular. Artículo 14.- Estructura del sistema modular.
SECCIÓN 2.ª Sistema vinculado a los certificados de profesionalidad
Artículo 15.- Concepto y características del sistema vinculado a los certificados de profesionalidad. Artículo 16.- Contenidos, formadores e infraestructuras. Artículo 17.- Inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. Artículo 18.- Expedición de los certificados de profesionalidad.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 19.- Relación de las titulaciones de formación juvenil con otras titulaciones. Artículo 20.- Especialidades formativas.
TÍTULO II. De la información juvenil
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21.- Servicios de información juvenil. Artículo 22.- Principios generales. Artículo 23.- Reconocimiento y revocación de servicios de información juvenil. Artículo 24.- Requisitos de los servicios de información juvenil. Artículo 25.- Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Distintos servicios de información juvenil
Artículo 26.- Coordinación de los servicios de información juvenil. Artículo 27.- Centros provinciales de información juvenil. Artículo 28.- Centros locales de información juvenil. Artículo 29.- Otros centros de información juvenil de titularidad de entidades públicas y privadas. Artículo 30.- Puntos de información juvenil. Artículo 31.- Antenas de información juvenil.
CAPÍTULO III. Red de Información Juvenil de Castilla y León
Artículo 32.- Estructura de la Red de Información Juvenil de Castilla y León. Artículo 33.- Registro de servicios de información juvenil. Artículo 34.- Comisión Coordinadora Autonómica de Información Juvenil de Castilla y León.
TÍTULO III. De las actividades juveniles de tiempo libre
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 35.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 36.- Limitaciones para la práctica de actividades de tiempo libre. Artículo 37.- Actividades juveniles de aire libre. Artículo 38.- Obligaciones de los responsables titulados de las actividades de tiempo libre.
CAPÍTULO II. Requisitos de las actividades de tiempo libre
Artículo 39.- Evaluación de riesgos. Artículo 40.- Responsables en actividades de tiempo libre. Artículo 41.- Seguro. Artículo 42.- Hojas de incidencias.
CAPÍTULO III. Comunicación previa
Artículo 43.- Comunicación.
TÍTULO IV. De las instalaciones juveniles
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 44.- Objetivos. Artículo 45.- Clasificación de las instalaciones juveniles. Artículo 46.- Control de las instalaciones.
CAPÍTULO II. Reconocimiento oficial, registro y Red de Instalaciones Juveniles
Artículo 47. -Reconocimiento de instalaciones juveniles.
SECCIÓN 1.ª Procedimiento de reconocimiento oficial
Artículo 48.- Solicitud. Artículo 49.- Resolución de reconocimiento oficial. Artículo 50.- Modificaciones. Artículo 51.- Pérdida de la condición de instalación juvenil.
SECCIÓN 2.ª Libro-registro de instalaciones juveniles
Artículo 52.- Objeto. Artículo 53.- Certificación de la inscripción. Artículo 54.- Organización del libro-registro. Artículo 55.- Acceso a los datos del libro-registro.
SECCIÓN 3.ª De la Red de Instalaciones Juveniles
Artículo 56.- Estructura de la Red de Instalaciones Juveniles. Artículo 57.- Comisión Coordinadora de Instalaciones Juveniles.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles. Artículo 59.- Reglamento de régimen interior. Artículo 60.- Carta de servicios. Artículo 61.- Deberes de los usuarios. Artículo 62.- Seguro. Artículo 63.- Plan de emergencia. Artículo 64.- Documentación a disposición de los usuarios y de la autoridad
CAPÍTULO IV. Requisitos de las instalaciones
Artículo 65.- Requisitos de personal. Artículo 66.- Normativa sectorial.
SECCIÓN 1.ª Protección del entorno y suministros
Artículo 67.- Ubicación. Artículo 68.- Accesibilidad. Artículo 69.- Basuras. Artículo 70.- Suministros.
SECCIÓN 2.ª Dependencias
Artículo 71.- Instalaciones juveniles de alojamiento. Artículo 72.- Espacios y centros jóvenes. Artículo 73.- Dormitorios. Artículo 74.- Comedores. Artículo 75.- Sala de actividades. Artículo 76.- Servicios sanitarios.
TÍTULO V. De los carnés para jóvenes
Artículo 77.- Carnés. Artículo 78.- Gestión. Artículo 79.- Entidades colaboradoras. Artículo 80.- Expedición. Artículo 81.- Uso de los carnés. Artículo 82.- Carné Joven Euro Artículo 83.- Carné +26.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Manuales. D.A. 2ª.- Módulos de actualización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Servicios de información juvenil y escuelas deformación ya reconocidas. D.T. 2ª.- Instalaciones juveniles ya reconocidas. D.T. 3ª.- Nuevas titulaciones. D.T. 4ª.- Requisitos para la obtención de autorización administrativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.