DECRETO 117/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 03-06-2015
- Ámbito: Canarias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 04/06/2015
- Órgano Emisor: Consejeria De Obras Publicas, Transportes Y Politica Territorial
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 105
- Fecha de Publicación: 03/06/2015
- PDF de la disposición
La Constitución Española de 1978 establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de puertos y contempla, asimismo, la posibilidad de que puedan ampliar sucesivamente las mismas, dentro del respeto a las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo. La
Por su parte, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que opta por un modelo de gestión que aúna la agilidad de la iniciativa empresarial con el ejercicio de las funciones públicas que compete a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo así una gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias, sin constituir un obstáculo a la iniciativa privada en la explotación de las mismas. La disposición final segunda de la citada Ley de Puertos de Canarias prevé que el Gobierno de Canarias desarrolle reglamentariamente dicha ley, en cuyo Título V se incluye, además del régimen sancionador, una serie de medidas de policía portuaria -relativas a la seguridad del puerto o a la disponibilidad de las instalaciones- y para garantizar el cobro de ingresos por los servicios y actividades portuarias; las cuales conviene desarrollar reglamentariamente para lograr una mejor operatividad y gestión.
Fruto de dicha previsión legal, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. En el apartado 2 del artículo 39 de dicho reglamento de desarrollo y ejecución se prevé que la utilización de espacios y zonas del dominio público portuario destinadas al uso común dentro de cada puerto se establecerán en el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de Canarias, que será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.
Así pues, el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias se concibe como una norma de gestión que regula la actividad y actuación de la Administración portuaria canaria y sus distintos actores, determinando el marco de actuación de estos últimos, estableciendo los procedimientos a seguir en la consecución de dicho fin y solucionando la problemática que se suscita de forma cotidiana en los puertos de competencia de la Administración portuaria canaria.
Consecuentemente, mediante el presente reglamento se completa el marco normativo del Sistema Portuario Canario; el cual es esencial para coadyuvar al desarrollo económico y turístico, así como para alcanzar una mayor cohesión territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo cumplimiento del trámite de información pública y de audiencia a la Administración General del Estado, a las corporaciones locales canarias y demás interesados, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a iniciativa de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
D I S P O N G O: